REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 09 de Octubre de 2002.-
192° y 143°

En fecha 21 de diciembre del año 2001, en la audiencia de presentación del imputado, el Juzgado Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: Leal Jhonny Alexander, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentación periódica cada ocho (8) días ante la sede de ese Tribunal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de ese Juzgado.-
En fecha 15 de enero del año 2002, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes figura el ciudadano: Leal Jhonny Alexander; por lo que se difiere el acto.-
En fecha 13 de abril del año 2002, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes figura el ciudadano: Leal Jhonny Alexander; por lo que se difiere el acto.-
En fecha 06 de mayo del año 2002, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes figura el ciudadano: Leal Jhonny Alexander; por lo que se difiere el acto.-
En fecha 13 de junio del año 2002, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes figura el ciudadano: Leal Jhonny Alexander; por lo que se difiere el acto.-
En fecha 09 de julio del año 2002, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes figura el ciudadano: Leal Jhonny Alexander; por lo que se difiere el acto.-
En fecha 30 de agosto del año 2002, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes figura el ciudadano: Leal Jhonny Alexander; por lo que se difiere el acto y se ordena realizar una búsqueda en los libros de presentaciones de éste Despacho, a los fines de verificar el fiel cumplimiento de la medida cautelar otorgada, informando el secretario de éste Tribunal que no existe registro relativa al imputado; en este sentido se ordenó librar oficio al Juzgado Quinto de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de que informe en relación al cumplimiento de las presentaciones del ciudadano en cuestión.-
En fecha 13 de septiembre del presente año, se recibió oficio signado con el N° 596, procedente del Juzgado Quinto de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual remiten copia del libro de presentación llevado por esa dependencia, donde se evidencia que el imputado realizó una sola presentación en fecha 21/12/01.-
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado se presentó una sola vez ante el Juzgado Quinto de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21/12/01, lo cual implica que el ciudadano: Leal Jhonny Alexander, no ha dado fiel cumplimiento con su obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la dependencia en cuestión; hecho éste que se subsumen en el supuesto previsto en el artículo 262 en su numeral tercero del código orgánico procesal penal, el cual prevé las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo una de ellas, el hecho de que el imputado incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado. De igual forma observa éste Juzgador que el imputado no ha comparecido a ninguna audiencia del Juicio oral y público. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar el beneficio de presentación cada ocho (8) días por ante el Juzgado Quinto de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, que le fue otorgada al imputado: Leal Jhonny Alexander en fecha 21 de diciembre del año 2001, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: REVOCAR la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en favor del ciudadano: Leal Jhonny Alexander, indocumentado, en fecha 21 de Diciembre del año 2001, de conformidad con establecido en la artículo 262 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Notifíquense a las partes.-
El juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario


Abog. Karlo Ramírez
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abog. Karlo Ramírez

RRA/kr/rr
causa: 1U572-02