REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Octubre del 2002
192° y 143°


Visto el escrito presentado por los Abogados LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA, apoderados y representantes de la empresa MATORCA, C.A. y del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTES HERNÁNDEZ, víctima en el presente caso, en relación a la causa signada bajo el Nº 2M535-01, seguida en contra del ciudadano AGUIRRE CARDOZO RICARDO, mediante el cual solicitan se efectúe el Juicio Oral y Público en la presente causa con Juez Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto este Tribunal observa que una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que no se han realizado hasta los momentos las cinco (5) convocatorias efectivas de escabinos a fin de la constitución definitiva del Tribunal Mixto, solo se han realizado dos (2) convocatorias efectivas: la primera correspondiente al Sorteo Ordinario de fecha 12-03-2002, la segunda al Sorteo Extraordinario de fecha 05-06-2002, sin haberse podido constituir el Tribunal Mixto, y encontrándonos en estos momentos en la espera de un lapso prudencial correspondiente a la convocatoria del tercer Sorteo Extraordinario realizado en fecha 09-10-2002, para la comparecencia de las personas seleccionadas como escabinos y citadas por este Tribunal. Así mismo es necesario recalcar el contenido del único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “...Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de
los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”, al respecto el Tribunal observa que tal facultad de solicitar el juzgamiento por el Juez de forma Unipersonal, le es conferida por mandato del precitado artículo, única y exclusivamente al acusado según su elección; lo cual no es el caso, por cuanto la solicitud es planteada por los apoderados judiciales de la víctima; situación esta, que de ser acordada su solicitud, desvirtuaría la naturaleza propia de la norma. En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Abogados LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecido en el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. ROSA ELENA RAEL M.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO






CAUSA No. 2M535-01
RERM/JLCH/dg.-