Los Teques, 30 de Octubre de 2002
192° y 143°


Vista la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en ésta misma fecha, por el ciudadano JOSE CALAZANZ ZAPATA, en contra de los ciudadanos: OLGA VIRGINIA ZAPATA, CARLOS BARRIOS y CORALIA ZAPATA, debidamente asistido por el profesional del derecho GERMAN FIGUEROA; una vez realizada las correcciones pertinentes al escrito de Amparo, interpuesto en fecha 21-10-02; tal como lo ordenó éste Tribunal por auto de esa misma fecha, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales; se observa que el presunto agraviado subsanó sus omisiones dentro del lapso estipulado en el artículo 19 ejusdem; en consecuencia este Tribunal atendiendo a lo previsto en el artículo Primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, ADMITE dicha acción. En tal sentido, se fija la correspondiente Audiencia Constitucional para el día Viernes 01-11-02, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de que las partes expongan sus alegatos y defensas conducentes. Así mismo se hace la advertencia a los presuntos agraviantes, que en la oportunidad de la Audiencia Constitucional, deberán promover y evacuar las pruebas que consideren necesarias; haciéndoles saber que en caso de que no comparezcan en la oportunidad señalada, ello implicará la aceptación de los hechos incriminados, es decir, se tendrán como ciertos los alegatos de hecho narrados por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la mencionada ley. Respecto a lo invocado por el accionante, en cuanto a la medida cautelar, solicitando al Tribunal se ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en razón de que se le está cercenando el derecho de entrar a su hogar; tal solicitud se declara Improcedente, por cuanto la medida cautelar solicitada; constituye el objeto mismo de la acción de Amparo interpuesta. Notifíquese al presunto agraviado y a los presuntos agraviantes. Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que designe a un Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que intervenga en el proceso de Amparo Constitucional. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO




ACT. No. 1U561-01.-
IMH/ADCA/ob.-