REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Los Teques, 17 de Octubre del 2002
192º y 143º

Revisadas las actas del expediente y vista el Acta de Defunción, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, inserto al folio 50 de la quinta pieza del presente expediente, este Tribunal, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, OBSERVA:

PRIMERO

El ciudadano LEOVARDO JOSE MARTINEZ PADILLA, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.208.882, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 28-11-1989, a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 en relación con lo señalado en el artículo 82 todos del Código Penal Venezolano, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos ARNALDO MARRUBIO Y ALEXIS MAESTRE NAVARRO. La anterior sentencia quedó definitivamente firme por auto de ejecución de pena de fecha 07-01-2002, dictado por este Tribunal Segundo de Ejecución.

SEGUNDO

En el Acta de Defunción suscrita por la Dra. GEORAYSE LIMONGI LAREZ, Prefecta del Municipio Autónomo de Baruta del estado Miranda, informa a este Tribunal que el ciudadano LEOVARDO JOSE MARTINEZ PADILLA, falleció en fecha 06/02/2002, en vía pública, Las Mercedes, Baruta a las 02:00 p.m., a consecuencia de herida por Arma de Fuego al Tórax, según lo certificó el Dr. Samuel Villalobos.
En este sentido, dispone el artículo 103 del Código Penal: “La muerte del reo extingue también la pena... y todas las consecuencia penales de la misma”, razón por la cual este Tribunal Segundo de Ejecución, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir el ciudadano LEOVARDO JOSE MARTINEZ PADILLA, por la muerte del mismo, conforme al artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir el ciudadano LEOVARDO JOSE MARTINEZ PADILLA, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.208882, conforme al artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las Partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

IRIS MORANTE HERNÁNDEZ LA SECRETARIA

ANA CASTRO ARAUJO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

IMH/ACA/ob.-
Exp. 2E2658/01. -