REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Octubre de 2002.
192° y 143°

Vista la comunicación suscrita por el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual hace la observación de que el Cómputo de la Pena practicado en fecha 30 de Agosto del año en curso, no consta el delito por el cual fue procesado el penado VIELMA FREDDY ORLANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.375.335 y agradece revisar dicho auto de ejecución. Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con los artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 482 el Código Orgánico Procesal Pena pasa a corregir lo antes señalado y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado VIELMA FREDDY ORLANDO, fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. En fecha 30-08-2002, el tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dictó decisión mediante la cual declaró redimida la pena que debía cumplir el referido penado por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO: Que el penado VIELMA FREDDY ORLANDO, fue detenido en fecha 14-11-1995 hasta el día de hoy 22-10-2002 inclusive, se evidencia que ha permanecido recluido por un tiempo de seis (06) años, once meses (11) meses y ocho (08) días; y como fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de Presidio, menos la pena redimida, de un tiempo igual a un (01) año, seis (06) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de Presidio, por lo que le falta por cumplir seis (06) años, seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas, que los cumplirá el 05 de Mayo de 2009, a las 12:00 m.

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 05 de Mayo de 2009, a las 12:00 m.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 05 de Mayo de 2009, a las 12:00 m.
LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir tres (03) años y nueve (09) meses que cumple desde el 05-05-2009 hasta el 05-02-2013.
De conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales podrán pedir los diferentes beneficios:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será igual a tres (03) años y nueve (09) meses, que los cumplió el 14-08-1999.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: El cual será cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será igual a cinco (05) años que los cumplió el 14-11-2000.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El cual será cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será igual a diez (10) años, que los cumplirá el 14-11-2005.
4.- CONFINAMIENTO: El cual será cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será igual a once (11) años y tres (03) meses, que los cumplirá el 14-02-2007.

CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, ordénese el traslado del Penado a los fines de imponerlo de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 475 ordinal 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Remítase copia certificada al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ANA CASTRO ARAUJO
Seguidamente se dio lo cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ANA CASTRO ARAUJO



IMH/ANA/ob.-
EXP. 2E707-99.-