REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Septiembre del 2.002
192° y 143



JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: YULYMAR TORRES ACHAN

PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES
INVESTIGADOS: AGELVIS GUILLEN CARLOS MANUEL, CAÑAS ROJAS ADRIAN JOSE, LUNA SANCHEZ OISLER RAMON, MOSQUERA AMARICUA JHON FRANK, ROJAS ANDRES, GUANIPA CALDERON DIEGO ANIBAL, GONZALEZ JESUS ALBERTO, CAÑA MIGUEL y AGELVIS BARRAGAN JAVIER ENRIQUE
VICTIMA: ARTOF
DEFENSA: Dra. EUCARIS FLORIDO, DEFENSORA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
En el día de hoy, 24 de Septiembre del año 2002, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y siendo esta la oportunidad fijada para llevarse a cabo la AUDIENCIA ORAL, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Control, con motivo del escrito de presentación presentado por la representación del Ministerio Público y constituidos en la sala de audiencia, se



ordenó a la ciudadana Secretaria del Tribunal, verificar la presencia de las partes e informando que se encontraban presentes todas las partes. Se ordenó dar inicio a la audiencia, concediéndole primeramente la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. JOSELINA FERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso: Procedió a narrar los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los imputados: AGELVIS GUILLEN CARLOS MANUEL, CAÑAS ROJAS ADRIAN JOSE, LUNA SANCHEZ OISLER RAMON, MOSQUERA AMARICUA JHON FRANK, ROJAS ANDRES, GUANIPA CALDERON DIEGO ANIBAL, GONZALEZ JESUS ALBERTO, CAÑA MIGUEL y AGELVIS BARRAGAN JAVIER ENRIQUE, la cual ocurrió en fecha 22 del presente mes y año, siendo las 10:00 horas de la mañana, cuando funcionarios Policiales, adscritos a la comisaría de Paracotos, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose en labores de patrullaje, en la zona industrial la Cumana de Paracotos, escucharon ruidos en la empresa ARTOF y en cuando procedieron a inspeccionar la misma observaron a los ciudadanos aprehendidos en el techo de la mencionada empresa que se encuentra abandonada, no consiguiéndoles nada legal, pero se les encontró en su poder herramientas tales como seguetas y ubicaron en dicha empresa 08 vigas cortadas de 4 metros aproximadamente cortadas en el piso, asimismo manifestó la ciudadana fiscal considerando que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como la precalificación hecha es por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal Venezolano, consideró que la misma puede ser sustituida, por una medida menos gravosa, como la contenida en el ordinal 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se procedió a imponer a los imputados de la imputación Fiscal, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución Nacional, procediendo cada uno a suministrar sus datos de la siguiente manera: AGELVIS GUILLEN CARLOS MANUEL, de



nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.251.028, nacido en fecha 02-07-1971, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMON AGELVIS, desconociendo el nombre de su madre, residenciado en el barrio 02 de Agosto, casa N° 01, Paracotos, Estado Miranda; CAÑAS ROJAS ADRIAN JOSE, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.767.351, nacido el 01-03-1973, natural de Cumana Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, hijo de ARTURO CAÑA y BRUÑILDES ROJAS, ambos viven, residenciado en el barrio 02 de Agosto, casa N° 3, calle Principal, Paracotos Estado Miranda; LUNA SANCHEZ OISLER RAMON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.761.810, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-10-1983, natural de los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ENRIQUE LUNA y ALIDA DE LUNA, ambos viven, residenciado en el sector Curiepe, casa N° 35, calle Principal, Tejerías Estado Aragua. MOSQUERA AMARICUA JHON FRANK, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.256.194, de fecha de nacimiento 17-09-1979, natural de Los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de FRANCISCO MOSQUERA(f) y de ADELAIDA DE MOSQUERA(v), residenciado en el sector Curiepe calle San Rafael, casa N° 14, Tejerías Estado Aragua; ROJAS ANDRES, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, indocumentado, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, de fecha de nacimiento el 28-10-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MIGUEL VILLAROEL y PONCIANA ROJAS, ambos viven, residenciada en el barrio 2 de Agosto, calle Principal, casa N° 3, Paracotos Estado Miranda; GUANIPA CALDERON DIEGO ANIBAL, de Nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento el 0204-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de FRANCISCO CUANIPA(f) y de ANTONIA CALDERON(V),



residenciado en el kilómetro 34, autopista Regional del Centro, sentido Maracay, paracotos Estado Miranda, natural de Paracotos Estado Miranda; GONZALEZ JESUS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, Indocumentado, de fecha de nacimiento 06-11-1977, natural de San Antonio Estado Táchira, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE GONZALEZ y de madre desconocida, residenciado en el barrio 2 de Agosto, calle principal, casa N° 6, paracotos Estado Miranda; CAÑA MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, indocumentado, de fecha de nacimiento el 27-10-1974, natural de Cumana, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARTURO CAÑAS y BRUÑIDLES ROJAS, ambos viven y AGELVIS BARRAGAN JAVIER ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.817.651, natural de San Antonio Estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio Reservista, actualmente prestando servicio militar en fuerte Tiuna, en el 613 batallón de Ingenieros Ferroviarios General en Jefe ANTONIO GUZMAN BLANCO, hijo de RAMON AGELVIS y ELEUTERIA BARRAGAN, ambos viven. Seguidamente se procedió a preguntar a cada uno en forma individual si los mismos rendirían su correspondiente declaración, sobre los hechos objetos de la presente Audiencia Oral, manifestando cada uno en forma independiente, que NO PENSABAN DECLARAR en la presente audiencia Oral de presentación, en virtud de ello los imputados cedieron la palabra a la Dra. EUCARIS FLORIDO, Defensora Pública Penal, quien entre otras cosas expuso: Solicitó la Libertad Plena de los imputados, por considerar que se esta violando el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución Nacional, asimismo señalo que como consta en el acta policial, que a los imputados no se le consiguió nada ilegal es por lo que solicita la libertad plena de sus defendidos. Es todo. Seguidamente oídas las exposiciones de
las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo




Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud de la representación del Ministerio Público, en cuanto a que se le otorguen a los imputados la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3ro. del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación Fiscal hecha por parte de la Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual enmarca los hechos atribuidos a los imputados dentro de la normativa contenida en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ejusdem, el cual establece la improcedencia de la Privación Judicial Preventiva, acuerda imponerle a los imputados AGELVIS GUILLEN CARLOS MANUEL, CAÑAS ROJAS ADRIAN JOSE, LUNA SANCHEZ OISLER RAMON, MOSQUERA AMARICUA JHON FRANK, ROJAS ANDRES, GUANIPA CALDERON DIEGO ANIBAL, GONZALEZ JESUS ALBERTO, CAÑA MIGUEL y AGELVIS BARRAGAN JAVIER ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3ro. es decir la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, por un lapso de seis meses, SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a que se prosiga el presente procedimiento por la vía Ordinaria, este Tribunal en virtud de que esta es una facultad del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Vista lo manifestado por el imputado AGELVIS BARRAGAN JAVIER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.817.651, en cuanto a que se encuentra prestando servicio militar, se acuerda oficiar al Comando de la Escuela de Ingeniería Militar FRANCISCO JACOT, con la finalidad de verificar la información suministrada por el imputado. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del




Ministerio Público. Es todo.
EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO



LA SECRETARIA
YULYMAR TORRES ACHAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


YULYMAR TORRES ACHAN
4C-10016-02
JGHL/YTA