REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 16 de septiembre del 2002
192° y 143°

En fecha 9 de mayo del año 2002, este juzgado acordó la libertad del acusado mediante el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 4°, 5° y 8° del código orgánico procesal penal, para lo cual estableció la obligación de presentar dos fiadores cada uno de los cuales debía acreditar a este tribunal la capacidad económica suficiente para pagar en bolívares un monto equivalente a 30 unidades tributarias.-
En fecha de 25 de julio del año 2002, se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa, oportunidad en la cual debió suspenderse dicha audiencia para el día 30 de los corrientes mes y año, en virtud de la inasistencia de testigos y expertos, de conformidad con establecido en el artículo 357 del código orgánico procesal penal.-
En fecha 30 de julio del año 2002, al momento de reiniciar el juicio oral y pública, se pudo verificar la inasistencia del ciudadano: Bendy Johan Martínez Missle, por lo cual debió suspenderse nuevamente la continuación del juicio para el día viernes 2 de agosto del presente año. Oportunidad la cual el fiscal segundos del ministerio público solicitó de conformidad con establecido en el artículo 250 en su sexto aparte del código orgánico procesal penal se decretara la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado, toda vez que el mismo no dio cumplimiento con su deber de comparecer al juicio oral y público; la defensa por su parte alegó que era la primera vez que su defendido incumplía con su deber de comparecer, de igual forma no se tenía conocimiento del motivo por el cual se había producido la ausencia en cuestión; en este estado el tribunal declaró con lugar lo solicitado por el fiscal del ministerio público, y en consecuencia revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al acusado, ordenando librar la correspondiente boleta de encarcelación junto con oficio dirigido a la división de captura del cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas.-
En fecha de 2 de agosto del corriente año, oportunidad fijada por este tribunal a los fines de continuar la audiencia del juicio oral y público en la presente causa, se constituyó nuevamente el tribunal mixto y se procedió a verificar la presencia de las partes, informando la secretaría que nos encontraba presente el acusado ciudadano: Bendy Johan Missle Martínez; por lo cual se acordó diferir el juicio para el día 20 del mismo mes y año, quedando notificadas las partes.-
En fecha 14 de agosto del año 2002, este tribunal dictó auto mediante el cual ordena se ratifique la orden de captura relativa al ciudadano: Bendy Johan Martínez Missle, mediante oficio número 336, dirigido al jefe de la división de capturas de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha 06 de septiembre del presente año, comparecen por antes de tribunal previa citación las ciudadanas: Jacqueline Missle y Silveira Missle de Requena, en su carácter de fiadores del acusado; quienes manifestaron que no tienen conocimiento del paradero del ciudadano en cuestión, por lo que solicitaron a este tribunal una prórroga para localizarlo. En tal sentido el tribunal concedió una prórroga que vence el día 13 del presente mes y año, oportunidad la cual deberán informar la localización o no del acusado. Vencido el plazo fijado por este tribunal comparecieron los fiadores, informando que no pudieron ubicar el paradero del ciudadano Bendy Martínez Missle, por lo que se comprometieron a comparecer el día lunes 16-09-02, a los fines de darse por notificadas de la decisión que dicte este tribunal en relación a la multa.-

Ahora bien, consta en autos que las ciudadanas: Jacqueline Missle y Silveira Missle de Requena, se constituyeron en fiadores del acusado hasta por la cantidad equivalente en bolívares de 30 unidades tributarias vigentes para la fecha del pago. Fianza esta que deberá ejecutarse por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto le señalé el tribunal.-
Del estudio de las actas se puede evidenciar que los fiadores ha manifestado su imposibilidad de presentar al acusado a este tribunal dentro el plazo fijado, por lo que evidentemente han incumplido con su deber, hecho este que los hace acreedores de la multa establecida en el artículo 258 en su numeral cuarto del código orgánico procesal penal, por lo que procede por ser ajustado derecho en presente causa, imponer el pago en bolívares de la multa equivalente a 30 unidades tributarias vigentes para la fecha del pago a las ciudadanas: Jacqueline Missle y Silveira Missle de Requena, la cual deberán hacer efectiva por ante la oficina recaudadora del Seniat con sede en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, para lo cual se le otorga un plazo de 48 horas, apercibiéndole que de no dar cumplimiento en el plazo fijado le será convertida la multa en cuestión en arresto en la proporción que señala nuestro Código Penal Venezolano.-

Decisión:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, este juzgado de primera instancia en lo penal en funciones de juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: imponer a cada fiadora ciudadanas: Jacqueline Missle y Silveira Missle de Requena, el pago por vía de multa del monto equivalente en bolívares a 30 unidades tributarias vigentes para la fecha del pago, el cual deberán hacer efectivo por ante la oficina recaudador de Seniat con sede en las ciudad de Los Teques del Estado Miranda, para lo cual se le otorga un plazo de 48 horas, apercibiéndole que no dar cumplimiento en el plazo fijado le será convertida la misma en arresto en la proporción que señala el Código Penal Venezolano, de conformidad con establecido en el artículo 258 ordinal cuarto y 262 en su parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense los correspondientes oficios dirigidos al jefe de la oficina recaudadora del Seniat con sede en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda.-

El juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
El secretario


Abog. Karlo Ramírez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El secretario


Abog. Karlo Ramírez


RRA/rr
Causa: 1M350-00