REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Septiembre de 2.002
192º y 143º

Vistas las actuaciones presentadas por la profesional del Derecho: Nélida Rivas, en su carácter de Defensora del ciudadano: Padrino Jesús María, mediante la cual interponen acción de amparo Constitucional; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad previamente observa:
Revisada las actas que integran la presente causa observa este Juzgador que conforme al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010, el escrito de solicitud no cuenta con los requisitos siguientes:
1°) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado con del agraviante.-
2°) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.-
3°) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.-
4°) Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.-
5°) La promoción de las pruebas del pretendido agraviado, toda vez que en su escrito de interposición del recurso, el accionante se limitó a señalar los documentos anexos.-
En este sentido tal carencia en el escrito de amparo, conlleva a que el Juzgador ordene al accionante la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem. En consecuencia, visto que el escrito presentado en este caso no cumple con los requisitos mencionados, este Juzgador estima pertinente solicitar al pretendido agraviado, que corrija dichas omisiones de la siguiente forma:
1°) Deberá identificar al pretendido agraviante, con indicación de su localización, residencia o domicilio. Así como deberá indicar la residencia, lugar y domicilio del pretendido agraviado.-
2°) Deberá indicar clara y suficiente el señalamiento e identificación en forma precisa del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.-
3°) Deberá realizar una descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo en forma precisa.-
4°) Deberá aportar una explicación complementaria directamente relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.-
5°) Deberá señalar expresamente en forma motivada y fundada las pruebas que promueve.-
A los fines de corregir las omisiones antes señaladas el pretendido agraviado contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, conforme al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena a la profesional del Derecho: Nélida Rivas, en su carácter de Defensora del ciudadano: Padrino Jesús María, pretendido agraviado, sanear las omisiones contenidas en su escrito de solicitud de amparo; las cuales han sido señaladas en el cuerpo del presente auto, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la fecha y hora de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.-
Notifíquese al pretendido agraviado.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada con los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal.-
EL JUEZ

Dr. Ricardo Rangel Avilés

EL SECRETARIO

Abog. Karlo Ramírez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.-
EL SECRETARIO

Abog. Karlo Ramírez

RRA/KR/rr
Causa: 1U620/02