REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 23 de septiembre de 2002.-
192° y 143°

En fecha 29 de julio del año 2002 este juzgado acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del acusado: Rubén Darío Monsalve Valera, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en arresto domiciliario, para lo cual se condicionó al instituto autónomo de policías del Estado Miranda para vigilar el fiel cumplimiento de la medida en cuestión; debiendo los funcionarios realizar visitas semanales a la residencia del acusado a los fines de constatar que efectivamente el mismo se encontraba cumpliendo cabalmente con el mandato del tribunal.-
En fecha 16 de septiembre del año 2002 oportunidad fijada para que se lleve a cabo la constitución del tribunal mixto, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el acusado Rubén Darío Valera Monsalve.-
En esa misma fecha se recibe oficio signado con el número 0364 de la misma data, emanados del instituto autónomo de policía del estado Miranda, mediante el cual se coloca a disposición de este tribunal al ciudadano Rubén Darío Valera Monsalve, en virtud de que el día 14 de los corrientes mes y año siendo aproximadamente las 8: 20 p.m., fue aprehendido por funcionarios adscritos a dicho cuerpo, cuando daban cumplimiento a la orden emanada de este tribunal mediante oficio signado con el número 280 de fecha 30 de julio de corriente año, consistente en trasladarse una vez a la semana a la residencia del acusado a los fines de constatar el cumplimiento del arresto domiciliario. Al respecto los funcionarios cuestión señalan que encontrándose en el barrio Rómulo gallegos pudieron observar que el referido ciudadano se encontraba en la vía pública en un lugar alejado de su residencia, incumpliendo la medida impuesta por el tribunal.-
De igual forma consta en las actuaciones de la presente causa que en la misma fecha compareció la ciudadana: Zoraida Monsalve López, en su carácter de madre del acusado, quien manifiesta que su hijo efectivamente fue aprehendido el día sábado en horas de la noche cuando tuvo que salir de la casa un momento para comprarle unos remedios, ya que ese día tenía asma.-
Se recibe oficios signado con el número CJ-0387, de fecha 03 septiembre de presente año emanado del instituto de policía del estado Miranda, mediante el cual se remite a este despacho cuatro planillas de supervisión ciudadana correspondientes al acusado en cuestión.-

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el acusado no se encontraba en su residencia al momento en que los funcionarios policiales realizaron la supervisión correspondiente, lo cual implica que los hechos se subsumen en el supuesto previsto en el artículo 262 en su numeral primero del código orgánico procesal penal, el cual prevé las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo una de ellas, el hecho de que el imputado se encuentre fuera del lugar donde debe permanecer. De igual forma observa éste Juzgador que las excusas dadas por la madre no son convincentes, pues es deber del acusado permanecer dentro de su residencia, pudiendo salir únicamente para dar cumplimiento a las ordenes del Tribunal. En consecuencia, considera que en aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar el beneficio de arresto domiciliario que le fue otorgado al acusado Rubén Darío Valera Monsalve en fecha 29 de julio del presente año, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: REVOCAR la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en favor del ciudadano: Rubén Darío Valera Monsalve, en fecha 29 julio del año 2002, de conformidad con establecido en la artículo 262 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio al director del instituto autónomo policía del estado Miranda. Notifíquense a las partes.-
El juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario


Abog. Karlo Ramírez
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abog. Karlo Ramírez



RRA/rr
causa: 1M567-02