REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Septiembre de 2.002
192º y 143º
Revisada las actas que integran la presente causa se puede observar que al folio 38 de la primera pieza, cursan actuaciones del Juzgado Tercero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede; En tal sentido, considera este Juzgador que se evidencia de tal actuación que el Juzgado que le correspondió por la distribución conocer de la presente causa fue el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3.-
En fecha 02 de Noviembre de 1999, el Dr. Juan Isaías Sarmiento, en su carácter de Juez Tercero de Juicio se inhibió de conocer la presente causa, toda vez que la Dra. Cyndia González Espinoza quien ejercía la función de Defensora, era su cónyuge legítima; por lo que fueron remitidas las actuaciones a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 en su ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.-
Con motivo de la inhibición anterior, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, cuyo titular en fecha 22/01/02 se inhibió de conocer la presente causa por haber intervenido como Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, considera esta Juzgador que en la presente causa el conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, a cargo del Dr. Juan Isaías Sarmiento, quien se inhibió de conocer de la causa conforme al contenido del artículo 83 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, causal ésta que para la presente fecha ha cesado, toda vez que, el Despacho en cuestión se encuentra a cargo de la Dra. Liezka Fornes. De igual forma se debe considerar que la Distribución de las causas tiene por finalidad hacer una asignación equitativa de las mismas; En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las actuaciones al Juez Tercero de Juicio, quien deberá continuar conociendo de la misma. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente puestos, este juzgado de primera instancia del circuito judicial penal del Estado Miranda en funciones de juicio número 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda, remitir las presentes actuaciones al juzgado tercero de juicio de este mismo circuito judicial penal y sede, quien deberá continuar conociendo de la presente causa. Remítase como oficio.-
Líbrense boleta notificación a la partes.-
EL JUEZ
Dr. Ricardo Rangel Avilés
EL SECRETARIO
Abog. Karlo Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.-
EL SECRETARIO
Abog. Karlo Ramírez
RRA/KR/rr
Causa: 2U143/00