REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Septiembre de 2.002
192º y 143º

Revisada las actas que integran la presente causa se puede observar que al folio 21, consta auto dictado por el Juzgado Tercero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual el Dr. Manuel Gerardo Rivas Duarte, dictó auto mediante el cual da por recibida la presente causa; En tal sentido, considera este Juzgador que se evidencia de tal actuación que el Juzgado que le correspondió por la distribución conocer de la presente causa fue el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3.-
En fecha 07 de Septiembre de 2001, el Dr. Manuel Gerardo Rivas Duarte, en su carácter de Juez Tercero de Juicio se inhibió de conocer la presente causa, toda vez que intervino en la audiencia de presentación del imputado cuando se desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio de éste misma Circuito Judicial Penal y sede.-
Ahora bien, considera esta Juzgador que en la presente causa el conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, a cargo del Dr. Manuel Gerardo Rivas Duarte, quien se inhibió de conocer de la causa conforme al contenido del artículo 83 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, causal ésta que para la presente fecha ha cesado, toda vez que, el Despacho en cuestión se encuentra a cargo de la Dra. Liezka Fornes. De igual forma se debe considerar que la Distribución de las causas tiene por finalidad hacer una asignación equitativa de las mismas; En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las actuaciones al Juez Tercero de Juicio, quien deberá continuar conociendo de la misma. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente puestos, este juzgado de primera instancia del circuito judicial penal del Estado Miranda en funciones de juicio número 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda, remitir las presentes actuaciones al juzgado tercero de juicio de este mismo circuito judicial penal y sede, quien deberá continuar conociendo de la presente causa. Remítase como oficio.-
Líbrense boleta notificación a la partes.-
EL JUEZ


Dr. Ricardo Rangel Avilés

EL SECRETARIO


Abog. Karlo Ramírez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.-
EL SECRETARIO

Abog. Karlo Ramírez

RRA/KR/rr
Causa: 3U515/01