REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Septiembre de 2002.
192° y 143°
Visto el cómputo de la pena inserto al folio 77 de la presente pieza, se observa que existe error en los cálculos de las fechas para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, se acuerda en consecuencia practicar un nuevo cómputo Conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la Penada RODICA PESTESAN, Titular de la cédula de Identidad N° 82.110.367, fue detenida preventivamente en fecha 15-01-1997 hasta el día de hoy inclusive en fecha 12-07-2002 este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó Redimirle la Pena, por un tiempo igual a un (1) año, tres (3) meses y veintitrés (23) días, que sumados al tiempo que lleva recluida, tiene cumplida de la pena seis (6) años, once (11) meses y veinte (20) días; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, le falta por cumplir a la fecha 12-09-2002, tres (3) años y diez (10) días, que los cumplirá el 22 de Septiembre de 2005.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 22 de Septiembre de 2005 y la misma consiste en que dicha penada esta privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el día 22 de Septiembre de 2005 y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
c) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que será de dos (02) años y seis (6) meses de presidio, la cual obliga a la penada a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Fecha en que terminaría el 22 de Marzo de 2008 .
De conformidad con el articulo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales se podrá otorgar los diferentes beneficios:
1.-: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de dos (02) años y seis (6) meses de presidio, que los cumplió el 22 de Marzo de 1998.
2.-: RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de tres (3) años y cuatro (4) meses, que cumplió el 22 de Enero de 1999.
3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de seis (6) años y ocho (8) meses, que los cumplió el 22 de Mayo de 2002.
4.-: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de siete (7) años y seis (6) meses, que cumplirá el 22 de Julio de 2004.
CUARTO.-: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, al Penado y a su defensor, a los fines de imponerlos de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
SEXTO: Remítase copias certificadas a la Oficina de Registros y Notarías, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
Dra. JENICE ELIZABETH GARCIA PLACENCIA
LA SECRETARIA
MONICA PACHECO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JEGP/MP/ob.-
Act N° 2E2437-00