REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Septiembre de 2002.
192° y 143°
Vista la decisión de fecha 16-06-2000, dictada por este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual acordó Redimirle la pena por el Trabajo y el Estudio al ciudadano HERNÁNDEZ RONDON PASCUAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.890.786, por un tiempo igual a un (01) año, seis (06) meses, quince (15) días, es por lo que se acuerda practicar nuevo Cómputo de Pena al mencionado penado de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado HERNÁNDEZ RONDON PASCUAL, fue detenido en fecha 21-11-1992 hasta el día de hoy 20-09-2002 inclusive, se evidencia que ha permanecido recluido por un tiempo de seis (06) años, nueve (09) años, (09) meses y veintinueve (29) días; y como fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de Presidio, menos la pena redimida, de un tiempo igual a un (01) año, seis (06) meses, quince (15) días de Presidio, por lo que le falta por cumplir seis (03) años, siete (08) meses, dieciséis (16) días, que los cumplirá el 06 de Mayo de 2006.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 06 de Mayo de 2006.
2. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 06 de Mayo de 2006.
3. LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir un (03) años, nueve (09) meses, que cumple desde el 05-05-2006 hasta 06-02-2010.
De conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales podrán pedir los diferentes beneficios:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será igual a (03) años, nueve (09) meses, que los cumplió el 06-02-1995.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: El cual será cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será igual a cinco (05) años, que los cumplió el 06-05-1996.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El cual será cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será igual a diez (10) años, que los cumplió el 06-01-2001.
4.- CONFINAMIENTO: El cual será cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será igual a once (11) años y tres (03) meses, nueve (09) días, que los cumplirá el 06-02-2002.
TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y al Penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 475 ordinal 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Notifíquese lo conducente al presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
QUINTO: Remítase copias certificadas a la Oficina de Registros y Notarias, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la Penitenciaria General de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. JENICE ELIZABETH GARCIA PLACENCIA
LA SECRETARIA
MONICA PACHECO
Seguidamente se dio lo cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MONICA PACHECO
Act. N° 2E587-99
JEGP/MP/ob