Los Teques, 26 de Septiembre del 2002
193° Y 142°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO a los penados TOVAR ALEXIS ALEXANDER Titular de la Cédula de Identidad N° 15.698.909 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 460, en relación con lo establecido en el 80 primer aparte, en concordancia con lo establecido en los artículos 82 y 83 todos del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos Y LUIS YUBANI BEOMON, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.967.219, a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 460, en relación con lo establecido en el 80 primer aparte, en concordancia con lo establecido en los artículos 82 y 83 todos del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, así como al cumplimiento de las penas accesorias legales contempladas en el artículo 13 del Código Penal, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ejusdem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado, TOVAR ALEXIS ALEXANDER, fue detenido preventivamente en fecha 03-03-2001, tal y como se desprende de Acta Policial, inserta al folio 04 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 03-07-2005.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el día: 03-07-2005.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el día: 03-07-2005
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑOS UN (01) MES DE PRESIDIO la cual finalizará el día: 03-08-2006.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado TOVAR ALEXIS ALEXANDER, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, UN (01) MES DE PRESIDIO, la cual cumplió el 03-04-2002.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplió 13-08-2002.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 03-05-2003.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTE Y (20) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 23-01-2004.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 03-06-2004.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 03-05-2003.

CUARTO: Que el penado, LUIS YUBANI BEOMON, fue detenido preventivamente en fecha 03-03-2001, tal y como se desprende de Acta Policial, inserta al folio 04 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-11-2005.

QUINTO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
d) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 21-11-2005.
e) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 21-11-2005
f) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑOS DOS (02) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO la cual finalizará el día: 25-01-2007.

SEXTO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado LUIS YUBANI BEOMON, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
g) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplió el 07-05-2002.
h) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá 29-09-2002.
i) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 12-07-2003.
j) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 25-04-2004.
k) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 16-09-2004.
l) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 12-07-2003.

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política de los penados. Cúmplase.
OCTAVO: Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
NOVENO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-
DECIMOPRIMERO: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua por el penado ALEXIS ALEXANDER TOVAR, y por el penado LUIS YUBANI BEOMON al Director de Internado Judicial de Barquisimeto.
DECIMOSEGUNDO: Notifíquese lo conducente a la Unidad de Defensoría Pública Penal y líbrese Boleta de Traslado a nombre de los penados a los fines de que sean trasladados e impuestos de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios y Boleta de Traslados .

LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.


Exp. Nro. 4E2498/01
JJTV/MBM/cf.-