Los Teques, 27 de Septiembre del 2002
193° Y 142°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.461.398, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias legales contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado, FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, fue detenido preventivamente en fecha 17-07-1995, tal y como se desprende de Boleta de Detención Preventiva, inserta al folio 17 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 17-07-2012.
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 17-07-2012.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 17-07-2012.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES DE PRESIDIO la cual finalizará el día: 17-10-2016.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a CUATRO(04) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el 17-10-1999.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió 17-03-2001.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 17-01-2004.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 17-11-2006.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOCE (12) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 17-02-2008.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 17-01-2004.
CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SEPTO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.
NOVENO: Notifíquese lo conducente a la DRA. MARITZA MATERAN, Defensora Pública Penal y líbrese Boleta de Traslado a nombre del penado a los fines de que sea trasladado e impuesto de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
MANOLA BENITEZ M.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios.
LA SECRETARIA.
MANOLA BENITEZ M.
Exp. Nro. 4E696/99
JJTV/MBM/cf.-
|