REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
PARTE ACTORA: TALLER PINTO CENTER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de abril de 1985, bajo el Nº 34, Tomo II-A-Sgdo.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL CARAZO y OTTO MÁRQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.859, y 70.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 05 de abril de 1993, bajo el Nº 49, Tomo 546-B-Pro.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: No. 03-23212 .
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 31 de enero de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados: ANIBAL CARAZO y OTTO MÁRQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.859 y 70.946, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judiciales de TALLER PINTO CENTER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de abril de 1985, bajo el Nº 34, Tomo II-A-Sgdo, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN). Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de librar compulsas para la citación de los demandados.
Mediante diligencia presentado en fecha 14 de marzo de 2003, comparece el abogado en ejercicio ANIBAL CARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.859, y desiste de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto. Así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil tres. (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Jacqueline.
EXP Nº 03-23212.
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