JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de abril de dos mil tres (2003).

192° y 144°

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO DUM CORDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Teques del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° V-3.586.089, asistido por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.297, procede a demandar por tercería adhesiva a la parte demandada del juicio principal o sea de la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, al ciudadano HERMES SIMÓN NÚÑEZ CASTILLO, en las personas de sus herederos SIMÓN NÚÑEZ VILLAMIZAR, BEATRIZ NÚÑEZ VILLAMIZAR y JOSÉ GABRIEL NÚÑEZ VILLARMIZAR, el tribunal para decidir observa:
Con la actuación del ciudadano LUIS ALBERTO DUM CORDERO, en esta etapa procesal estando el proceso en fase de ejecución, específicamente para proceder al remate del bien inmueble, pretende el tercerista adhesivo abrir una incidencia, trayendo a los autos elementos concurrentes a favor de una situación ya consolidada, resuelta y contradictoria que podría suscitar su intervención.
En el presente procedimiento, si bien el ciudadano LUIS ALBERTO DUM CORDERO, acude como tercero coadyuvante, lo hace formulando una pretensión constitutiva de derechos reclamados contra el demandado en este proceso ciudadano HERMES SIMÓN NÚÑEZ CASTILLO, consignando documentales en este sentido, para sustentar su demanda o actividad.
Ahora bien, este tribunal observa que el juicio principal tiene sentencia definitivamente firme se encuentra en estado de ejecución, por ello; no puede el tercerista intervenir en la controversia, pretendiendo, que se le reconozca su derecho “de ser incluido en el precio del remate”. Ante tal actividad desplegada, no puede el tribunal admitir al ciudadano LUIS ALBERO DUM CORDERO, como tercero adhesivo en la causa, instándolo a que ejerza la acción ordinaria que considere mas adecuada en defensa de sus derechos e intereses, contra los efectos que se esta ejecutando.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la tercería adhesiva propuesta, y así se decide.
EL JUEZ,



HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/icbc/lci.
Exp. N° 11260