REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23170


En fecha 15 de enero de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CASADIEGO SUAREZ y YAJAIRA ESTER GRATEROL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.844.326 y V-4.233.588, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERTA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.875; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de septiembre de 1978, por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de acta Nº 164, folio 162 vto, correspondiente al año 1978; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la Población de Guatire, calle Brion, casa s/n, Municipio Zamora del Estado Miranda, que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres LORENA ROMINA CASADIEGO GRATEROL y JOSÉ ENRIQUE CASADIEGO GRATEROL y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2003, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CASADIEGO SUAREZ y YAJAIRA ESTER GRATEROL QUINTERO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de septiembre de 1978, por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de acta Nº 164, folio 162, correspondiente al año 1978, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:15 p.m.
LA SECRETARIA

HJAS*yd.-
EXP Nº 23170