REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23226
En fecha 12 de febrero de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos OMAR PERAZZO PEREZ y YOLANDA CAPACE DE PERAZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-1.757.208 y V-649.348, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LIZBETH LUDERT y ERIC FALKENHAGEN , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.942 y 87.512; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de abril de 1972 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 221, correspondiente al año 1972; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en Colinas de Carrizal, Sector Mérida, calle Pirineos, Quinta El Pino, del Estado Miranda, que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres SILVERIO PERAZZO CAPACE y OMAR PERAZZO CAPACE, y adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha siete (07) de abril de 2003, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OMAR PERAZZO PEREZ y YOLANDA CAPACE DE PERAZZO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en 27 de abril de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 221, correspondiente al año 1972, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:10 p.m.
LA SECRETARIA
HJAS*yd.-
EXP Nº 23226
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