REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
PARTE SOLICITANTE: EDINSON MURILLO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.665.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Expediente N° 23318
-I-
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10/03/2003 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra la parte actora en su libelo que: “...a los fines de rectificar el acta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Deparetamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 18 de abril de 1986, documento este que por error involuntario se me identificó como “EDISON MURILLO BERMUDEZ”, siendo lo correcto EDINSON MURILLO BERMUDEZ”.-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
Es de significar que ciertamente el artículo 501 del Código Civil, establece: “Ninguna partida de los registro de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Igualmente el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, ... deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil...”.
En ese sentido, la competencia territorial atribuida a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se encuentra comprendida dentro de los limites del Estado Miranda, con excepción en el caso concreto, de los Municipios Sucre, Baruta, Hatillo y Chacao, los cuales dependen jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y cuyos tribunales, en atención a la asignación de competencias por la materia y el territorio, son quienes están llamados a conocer conforme a las disposiciones antes mencionadas de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel judicial, dentro de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer el presente juicio Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud del ciudadano EDINSON MURILLO BERMUDEZ, suficientemente identificado en este fallo, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil.
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil tres (2003).-
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci.
Exp. 02-23318