REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veinticinco (25) de abril de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión. Se abre Cuaderno de Medidas en el Juicio que por PARTICIÓN, sigue ante este Tribunal la ciudadana MILAGROS DE JESÚS ADRIÁN MARTÍNEZ contra NICOLAS ANTONIO HERNANDEZ RICHARD, a fin de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de demanda, con base al Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal, Un apartamento identificado con el N° 11-33, situado en la planta segunda (2°) del Edificio N° 11, del Conjunto “La Maseta”, parcela “C”, del plano respectivo, ubicado en la Urbanización Ciudad Residencial “La Rosa”, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (62,52 Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE. Fachada Norte; SUR: Patio de escaleras; OESTE: Apartamento 10-32 y OESTE: Apartamento 11-34, le corresponde un puesto de estacionamiento. Dicho apartamento pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1998, anotado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 8. Se ordena oficiar a la antes mencionada oficina, a fin de participarle de la medida decretada. Líbrese Oficio y déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
HAS/lci.
Exp. N° 23267