JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de abril de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las anteriores actuaciones y particularmente 1°) Contenido del acta (folios 29, 30 y 31) levantada en fecha 16 de diciembre de 2002, por el Juzgado de Municipio del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Ocumare del Tuy, comisionado para la práctica de la entrega material de bienes vendidos, que con fundamento en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fuera solicitada por el abogado HÉCTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, domiciliado en la población de Cúa, Estado Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 25.105, en su carácter de apoderado judicial de la compradora LIGIA MARGARITA DELGADO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad número V-966.220, en contra de la vendedora BELKYS ODALYS TROYA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la población de Cúa, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad número V-6.825.090. 2°) Pronunciamiento formulado por el Juez comisionado al momento de la práctica de la entrega material ordenada mediante providencia del 25 de junio de 2002, una vez constituido en el inmueble objeto del presente procedimiento, en el sentido de sobreseer a la jurisdicción contenciosa (sic), y en consecuencia remitir lo actuado a este Juzgado, todo ello en razón de “[…] la oposición a la entrega por el abogado asistente, en causa legal”. Refiriéndose el comisionado a la oposición formulada a la entrega material por la vendedora BELKYS ODALYS TROYA GUEVARA, asistida por el abogado JESÚS ANTONIO BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 27.579. Este Juzgado observa: 1°) Primeramente debe hacer notar que la opositora a la entrega material, ciudadana BELKYS ODALYS TROYA GUEVA, en modo alguna ha señalado en qué consiste la causa legal invocada. 2°) El pronunciamiento hecho por el comisionado de sobreseer a la jurisdicción contenciosa constituye una flagrante violación del artículo 238 eiusdem, el cual limita los alcances de la comisión; dicha disposición legal, establece que: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”; debido a que la actuación referida excede las atribuciones que le fueran conferida en la comisión librada. Si el Tribunal que fue facultado para efectuar la entrega material del bien vendido, así como las diligencias de notificar previamente a la obligada y fijar oportunidad para llevar a cabo la actuación, consideró que existía algún indicio de causa legal que pudiera ameritar la suspensión del acto (sin que esto último implicara algún pronunciamiento de su parte acerca de la oposición hecha) ha debido limitarse a suspender el acto; pero solamente para que fuera este Juzgado de la causa, el llamado a emitir la sentencia correspondiente acerca de la procedencia o no de la oposición efectuada, todo ello en atención al artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, por tanto el pronunciamiento hecho por el comisionado de sobreseer el procedimiento por considerar que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, para que así los interesados propongan las demandas que estimen pertinente, corresponde única y exclusivamente a este Tribunal de la causa, ello resulta así en razón de que el presente asunto se encuentra sometido al conocimiento de este órgano judicial, y en consonancia con el principio constitucional consagrado en el ordinal 4° del artículo 49 de nuestra Carta Magna. Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara la NULO el pronunciamiento formulado en fecha 16 de diciembre de 2002 por el comisionado Juzgado de Municipio del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al momento de la práctica de la entrega material del bien vendido, y expresamente declara que el fallo acerca de la procedencia o no de la oposición formulada por la vendedora BELKYS ODALYS TROYA GUEVARA, a la entrega material solicitada, corresponde a este Juzgado. Por cuanto se aprecia que en el Capítulo “De la entrega y de las notificaciones”, Título VI, segunda parte del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, no se establece la forma de sustanciar las oposiciones a la entrega material de bienes vendidos, este Tribunal en aplicación de la previsión contenida en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia en relación con la oposición formulada por la vendedora BELKYS ODALYS TROYA GUEVARA, lapso éste que comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la notificación de la vendedora .
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 37.475