REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
PARTE ACTORA: CARMEN DIAMINI ROA PEÑALOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.906.998
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMILIO MONCADA ATENCIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE: No. 03-S-39017 .
Se inicia el presente juicio mediante libelo presentado en fecha 11 de marzo de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana CARMEN DIAMINI ROA PEÑALOZA, debidamente asistida por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900, Admitida la solicitud y cumplidos los tramites procésales pertinentes, la presente solicitud llegó al estado de librar el despacho para la entrega material sobre el bien descrito en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones .
Mediante diligencia presentado en fecha 14 de abril de 2003, comparece la ciudadana CARMEN DIAMINI ROA PEÑALOZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.027, y desiste de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento, del procedimiento de jurisdicción voluntaria en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres. (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Jacqueline.
EXP Nº 03-S-39017.
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