REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003)
193º y 144º
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa: 1°) Contenido de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se declaró que dicha alzada no tenía materia sobre la cual decidir con respecto al recurso de apelación incoado y declaró nulas las actuaciones procesales llevadas a cabo por el ciudadano IGNACIO MEDINA SÁNCHEZ, y los abogados JOSÉ SILVA y FANCY RODRÍGUEZ, y en consecuencia repuso la causa al estado de que se practique la intimación de la accionada CARMEN SÁNCHEZ CONRADO. 2°) Nota de Secretaría mediante la cual se dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado de alzada. 3°) Auto del 15 de enero de 2003, que dio por recibido el presente expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y dispuso proveer lo conducente por separado. 3°) Providencia de fecha 18 de febrero de 2003, mediante la cual este Juzgado consideró que la demandada CARMEN SÁNCHEZ CONRADO, se encuentra intimada en virtud de las actuaciones realizadas en expediente por su apoderado judicial, DR. JOSÉ SILVA, conforme lo prevé el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo auto, este Despacho declaró que no obstante, encontrarse intimada la demandada CARMEN SÁNCHEZ CONRADO, debía procederse a la notificación de dicha ciudadana, a los fines de que comience el lapso de diez (10) días de despacho para que pague o acredite haber pagado la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 14.200.000.000,00), que le fuera intimada, concediéndosele de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de la continuación del presente juicio, sin determinarse en la providencia en cuestión si se trataba de un lapso distinto al que se le concedió a los fines de pagar o acreditar el pago demandado, lo que en opinión de este sentenciador puede crear ambigüedad o confusión en cuanto al transcurso de un lapso de vital importancia para la salvaguarda del derecho a la defensa de la demandada CARMEN SÁNCHEZ CONRADO, por ser la oportunidad procesal en la cual deberá pagar, acreditar el pago y eventualmente ejercer el derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados. Por lo expuesto, este Juzgado por considerar que es finalidad suprema en el proceso garantizar el derecho constitucional a la defensa en todo estado y grado del proceso (ordinal 1° del artículo 49 de nuestra Carta Magna) y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y con la finalidad de procurar la estabilidad del juicio, y evitar o corregir las faltas que pueden anular cualquier acto procesal, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 15 que impone al Juez garantizar el derecho a la defensa, y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto dictado en fecha 18 de febrero de 2003, así como de las actuaciones subsiguientes. En consecuencia, y a los fines de dar certeza al transcurso de los lapsos procesales, se declara que aún cuando la demandada se encuentra intimada en virtud de las actuaciones realizadas en expediente por su apoderado judicial, DR. JOSÉ SILVA, conforme lo prevé el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de diez (10) días de despacho para que la intimada CARMEN SÁNCHEZ CONRADO, pague o acredite el pago de la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 14.200.000.000,00), así como para que ejerza el derecho de retasa que le asiste de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes del juicio conste en el expediente.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/mbr
Exp. No. 01-20.845
|