REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
PARTE ACTORA: MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN Y GOMEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda bajo el N° 51, Tomo 89-A, en fecha 03 de noviembre de 1979 y reformados sus Estatutos Sociales y Acta constitutiva por ante la misma oficina de Registro Mercantil de fecha 01 de julio de 1997, anotado bajo el N° 19, Tomo 345-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: FÁTIMA AUXILIADORA VALERO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-4.273.097.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAÚL SOJO BIANCO y MILAGROS HERNÁNDEZ DE SOJO BIANCO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.873 y 18.418, respectivamente.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
Expediente N° 22852
-I-
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08/06/2002 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra la parte actora en su libelo que: “...nuestros representada dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable y bajo el régimen de propiedad Horizontal, a la ciudadana FÁTIMA AUXILIADORA VALERO ABREU, un apartamento identificado con el número 14-3, situado en el piso 14 del edificio Residencias Las Minas en Jurisdicción del Municipio Carrizales del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Ochenta y Ocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (88,60 mts2), cuyos linderos y demás determinaciones se identifican en el libelo de demanda, quedando a deber la suma de quince millones doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 15.260.000,00), suma que se comprometió a pagar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la protocolización del documento, es decir, a partir del día 19 de diciembre de 2001, y para garantizar a la vendedora el pago de dicha suma, así como de los intereses de mora y gastos de cobranza, a que hubiere lugar en caso de incumplimiento, constituyó hipoteca convencional y de primer grado, a favor de la vendedora Maderas y Contraenchapados Bassan y Gómez, C.A., por la cantidad de Veinticinco millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), sobre el inmueble que por el mismo documento adquiere, luego de vencido el plazo establecido de noventa días, contados desde la fecha de protocolización del documento, es decir desde el 19 de marzo de 2002, inclusive , se ha negado a pagar la suma adeudada, mas los intereses moratorios de ley, es por lo que proceden a demandar a la ciudadana FÁTIMA AUXILIADORA VALERO ABREU”. En fecha 15 de julio de 2002, el tribunal admitió la demanda y decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto del litigio y se ordenó la intimación de la deudora, librándose la respectiva boleta. En fecha 26 de septiembre de 2002, el juez que suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa. Consignada como fue la Boleta de Intimación sin la firma del Intimado, el apoderado actor solicito la Intimación por carteles, lo cual fue debidamente acordado por este tribunal. En fecha 29 de enero de 2003 el tribunal dicto auto mediante el cual ordeno se librará Boleta de Intimación a la demandada. En fecha 05 de marzo de 2003, la ciudadana Fátima Valero, asistido de abogado se dio por Intimada en el presente juicio, en fecha 06 de marzo de 2003, la intimada, asistida de abogado, presentó escrito en el cual expuso lo siguiente: “Primero: Interpongo recurso de apelación contra el auto de admisión de fecha 15 de julio de 2002, así como del auto de fecha 17 de octubre del próximo pasado año que declaró al nulidad parcial del auto de admisión…;. Segundo: “…cancelo el saldo de la obligación que contraje con la empresa MADERERA Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN Y GOMEZ, C.A., montante a la cantidad de Quince Millones Doscientos Sesenta Mil Bolívares (15.260.000 Bs.), mediante cheque de gerencia a la orden del Tribunal, de fecha 27 de febrero de 2003, comprado en la Agencia del Banco Mercantil, de la población de San Antonio de los Altos del Estado Miranda…;. Tercero: “De conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, hago oposición al pago que se me intima…”.
En fecha 19 de marzo de 2003, el apoderado de la parte demandante, presentó escrito en el cual entre otras expuso: “…no habiendo el demandado motivado su oposición, es obvio que la oposición formal no puede prosperarla…; Segundo: la oposición formulada por la intimada, carece del requisito esencial de precisar el ordinal del artículo en el cual se pretende fundamentar, es por lo que solicito de este Tribunal, declare sin lugar la oposición efectuada por la parte intimada…”.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
El articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece los motivos o causas de la oposición, “es evidente limitativo de las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución, en beneficio de la seriedad de la oposición, y del juicio mismo. Conforme a esta disposición, únicamente constituye para la oposición la falsedad del documento registrado; el pago de la obligación, siempre que conste de documento registrado; la compensación , siempre que el respectivo crédito conste el documento, público; la prórroga de la obligación, siempre que conste el documento registrado; y cualquier otra causa extintiva de la hipoteca consagrada en el artículo 1907 del Código Civil. Ahora bien, en el caso de marras la parte intimada en su escrito de fecha 106 de marzo de 3002, se opone al decreto de ejecución de hipoteca de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y el cual establece: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: 2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago”. En el caso que nos ocupa la parte intimada consigna junto con su escrito de oposición un cheque de gerencia mediante el cual expresa que cancela el saldo de la obligación que contrajo con la empresa MADERERA Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN Y GOMEZ, C.A., por la cantidad de Quince Millones Doscientos Sesenta Mil Bolívares (15.260.000 Bs.), dicho cheque esta a la orden del Tribunal, de fecha 27 de febrero de 2003, contra el Banco Mercantil, ubicado en de San Antonio de los Altos del Estado Miranda, considera este Juzgador que la oposición planteada por la parte intimada llena los extremos exigidos por el artículo 663 del Código de Procedimiento, ordinal 2°, al consignar junto con su escrito de oposición cheque de gerencia por la cantidad de quince millones doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 15.260.000), por lo que debe este juzgador declarar con lugar la oposición planteada por la intimada ciudadana FÁTIMA AUXILIADORA VALERO ABREU y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por la intimada ciudadana FÁTIMA AUXILIADORA VALERO ABREU, se declara igualmente el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil tres (2003).
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/ICBM/lisbeth
Exp. N° 22852