REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Vista la solicitud que antecede, suscrita por el abogado José M. TOVAR REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.886, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL PILAR ALZUETA DE ZARZALEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.060.873. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Pedro Gual, Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, bajo el N° 50, durante el año 1990, el error denunciado consiste que en la referida se identificó el segundo apellido y nombre de los hijos del esposo de la poderdante, ya que dice: Deja dos hijos de nombres: “FERNANDO ZARZALEJO ALZUETA y CONCEPCIÓN ZARZALEJO ALZUETA”, todos habidos en su esposa MARIA DEL PILAR ALZUETA DE ZARZARLEJO, cuando siendo lo correcto es “FERNANDO ANTONIO ZARZALEJO AYUSO y CONCEPCIÓN ZARZALEJO AYUSO”, hijos de la anterior esposa DOÑA CONCEPCIÓN AYUSO LOPEZ; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia simple de las partidas de nacimiento, de los hijos del difunto en la cual aparece el nombre y apellido correcto, que se encuentra en los Registro Civil de Madrid, copia simple de Certificado de Liberación Nro. 5515, de fecha 23/10/1991, expedida por el Ministerio de Haciendo, donde se evidencia la identidad correcta de los hijos del esposo de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Jefatura del Municipio Foráneo Pedro Gual, Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante esa Jefatura, durante el año 1990, bajo el N° 50, a fin de que en la misma donde dice:.. Deja dos hijos de nombre“FERNANDO ZARZALEJO ALZUETA Y CONCEPCIÓN ZARZALEJO ALZUETA”, todos habidos en su esposa MARIA DEL PILAR ALZUETA DE ZARZALEJO, en su lugar diga y se lea:..Deja dos hijos de nombre “FERNANDO ANTONIO ZARZALEJO AYUSO y CONCEPCIÓN ZARZALEJO AYUSO”, hijos de su anterior esposa DOÑA CONCEPCIÓN AYUSO LOPEZ todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23060