REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, siete (7) de abril de dos mil tres (2003)
192° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el contenido de la diligencia estampada en fecha 24 de marzo de 2003, por el “Doctor ANTONIO AMENDOLÍA DRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.940”, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ORLANDO SERRANO MONTILLA, mediante la cual expresa, entre otras cosas: «Sin embargo, a pesar de las múltiples diligencias procesales para la continuación del presente proceso el cual por la ineficiencia e incompetencia de este honorable tribunal ha sido imposible su continuación…». En atención a las expresiones utilizadas por dicho profesional, se considera necesario formular las siguientes reflexiones: Lamenta este órgano jurisdiccional los conceptos expresados por el representante judicial de la parte actora al utilizar frases impropias como las resaltadas por este juzgado, al no haber acordado los pedimentos formulados y endilgar a este tribunal la presunta paralización de la causa. Esta instancia judicial, forzosamente debe hacer recordatorio de los principios éticos de lealtad y probidad procesales; en este sentido se exhorta al diligenciante tener presente el deber consagrado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, de exponer los hechos de acuerdo a la verdad, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios. La Ley de Abogados en su artículo 1° establece que la profesión de abogado y su ejercicio se regirá por dicha Ley y su reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional que dicten la Federación de Colegios de Abogados. Así, las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en los artículos 47 y 48, refieren la obligación para los abogados de estar siempre dispuestos a prestar su apoyo a la Judicatura y a mantener frente a ésta una actitud correcta y respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión, utilizando en sus escritos e informes los calificativos empleados por las leyes o aquellos autorizados por las reglas del decoro, observando la debida cortesía y consideración que impone el respeto mutuo. En consecuencia, con la invocación de los principios éticos de lealtad y probidad procesales, se apercibe al abogado ANTONIO AMENDOLÍA DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.940, que en lo sucesivo se abstenga de emplear frases o expresiones dirigidas a este Tribunal, no cónsonas con el ejercicio de la digna profesión de abogado que seguramente con buen desempeño trajina. En cuanto al contenido de la diligencia de fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal ordena tachar las expresiones: “por la ineficiencia e incompetencia de este honorable tribunal”. En cuanto al pedimento contenido en la referida diligencia, siendo la base de datos del Consejo Nacional Electoral, en extremo confiable para orientar acerca de la exactitud del último domicilio del demandado y en aras de lograr una justicia basada en los principios constitucionales de accesibilidad y transparencia, lleva a la convicción del Tribunal que tal solicitud al Poder Electoral, se encuentra perfectamente ajustada a derecho y en consecuencia insta al profesional de la abogacía ANTONIO AMENDOLÍA DRAGA, acelerar la respuesta pertinente por parte de dicho organismo, como parte de su labor diligente y profesional al servicio de los intereses de la justicia. Una vez conste en autos dicha respuesta, este juzgado ordenará continuar con la citación personal de la parte demandada. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA la solicitud de citación por carteles formulada por el apoderado de la parte actora, hasta tanto, no conste fehacientemente en autos las resultas de los oficios señalados. Cúmplase.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,


HJAS/icbc.-
Exp. No. 22.423