REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, siete (07) de abril de dos mil tres (2003)

192º y 144º

Vista la solicitud formulada por la abogada YAKELIN TABOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS CARRILLO, mediante la cual requiere sea decretada medida de secuestro sobre el vehículo en el juicio que tiene incoado contra el ciudadano JUAN GREGORIO DE ALMADA VIEIRA. El Tribunal observa: la parte actora fundamenta su solicitud de cautela, en el ordinal 1º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el presente procedimiento refiere a la demanda de cumplimiento de un contrato verbal de compra venta, como principio cardinal tenemos que dichas convenciones deben cumplirse en atención a las obligaciones contraídas por las partes, ello por expresa disposición de la ley. Por contrario, su incumplimiento a lugar en los supuestos de ley establecidos, la posibilidad de reclamar judicialmente el cumplimiento o la resolución de éste. En el presente asunto, el demandado presuntamente no cumplió con la obligación adquirida, al no entregar el bien mueble (vehículo), objeto del contrato. El fomus bonis iuris, estaría entonces constituido por la presunción de buen derecho que tiene el demandante sobre la cosa yen el caso de autos, dicha presunción a criterio del tribunal no encuentra soporte suficiente para decretar la cautela solicitada, por la inexistencia material ab initio del vínculo contractual que se demanda como objeto de la pretensión, así como tampoco el periculum in mora. Por todo esto, considera el tribunal que no están dados los requisitos de procedencia para el decreto de la medida y así se declara. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida de secuestro solicitada por la parte actora en el presente juicio y así se decide.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/lci.
Exp. Nº 03-23291