REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: VINICIO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.690.045.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ODALIS GARCÍA DE RAUSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.106.
PARTE DEMANDADA: OLGA DORA CRUZ ALEMÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.354.296.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.212.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: No. 23.158.
Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por la abogada KATHERINE MENESES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 14 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos.
ANTECEDENTES
En fecha 16 de diciembre del año 2002, fueron remitidas a este tribunal, por intermedio del Distribuidor, para el conocimiento del asunto en alzada, las copias certificadas que anteceden, relacionadas con el juicio que por cobro de bolívares intentó el ciudadano VINICIO MORALES en contra de la ciudadana OLGA DORA CRUZ ALEMÁN, al cual se le dio curso -a solicitud de la parte actora- por el procedimiento de intimación previsto en el Capítulo II, Título II, Parte Primera, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, conforme al decreto de fecha 18 de marzo del 2002, expedido por el Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial (folio 4 y vto.).
Consta en el legajo examinado que la abogada KATHERINE MENESES, en su carácter de apoderada de la ciudadana OLGA CRUZ ALEMÁN, estampó diligencia en fecha 22-07-2002 mediante la cual se dio por notificada del procedimiento y se reservó el lapso legal para hacer oposición (folio 14), que efectivamente dicha apoderada, en fecha 31-07-2002, procedió a oponerse a la demanda “en todas y cada una de sus partes”, reservándose razonar dicha oposición “para el momento procesal de dar contestación ala demanda” (folio 15), y que mediante escrito presentado posteriormente, el día 13 de agosto de 2002, (folios 16–20), promovió cuestiones previas, en vez de contestar al fondo de la demanda. Por último, consta igualmente que en diligencia de fecha 7 de octubre de 2002, instó al tribunal de la causa para que proveyese lo conducente sobre la oposición formulada en el respectivo escrito de cuestiones previas (folio 23). El Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con vista al escrito presentado, mediante auto dictado en fecha 14 de octubre de 2002, se abstuvo expresamente de hacer el pronunciamiento acerca de lo solicitado, considerando que las cuestiones previas fueron opuestas extemporáneamente por la parte demandada.
En fecha 16 de octubre del año 2002, la misma apoderada judicial de la parte demandada diligenció en el expediente para exponer sus observaciones al referido auto de fecha 14 de octubre anterior, solicitando del Tribunal someter a revisión lo actuado hasta ese momento en el procedimiento, a fin de verificar con exactitud y claridad los lapsos procesales transcurridos, y argumentando que la oposición fue formulada dentro de la oportunidad correspondiente (folios 26 y 27).
Aparece a continuación de la citada diligencia que por auto de fecha 20 de septiembre del 2002, el mencionado Tribunal de Municipio oyó en un solo efecto “la apelación interpuesta por la abogada KATHERINE MENESES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada” y, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir al Tribunal de alzada, por intermedio del Juzgado Distribuidor, “copia de las actas conducentes que señale la parte demandada y de aquellas que indique el Tribunal”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, después de haberse avocado al conocimiento del asunto, que en las copias certificadas recibidas, cuya foliatura guarda aparentemente la misma secuencia que la del expediente original, no consta que la parte demandada, procediendo personalmente o por medio de apoderado, haya ejercido efectivamente el recurso de apelación sobre cuya admisión se pronunció el a quo, pues en la diligencia que precede al auto correspondiente únicamente aparece que la apoderada judicial de la demandada se limitó a solicitar la revisión de las actuaciones realizadas, por parte del propio juzgado de la causa, para los efectos puntualmente expresados.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, carece de jurisdicción sobre el asunto remitido para su conocimiento y DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. En consecuencia, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 310 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado por éste tribunal en fecha 19 de diciembre del 2002, deja sin efecto todas las actuaciones procesales consecutivas realizadas en esta sede a partir del mencionado auto, y ordena devolver las copias certificadas recibidas al Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
HJAS/icbc.
EXP. 23.158
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