JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
SOLICITANTES: CARLOS WATSON LEUNG CHAN Y ALEXIA INDIRA PEREZ MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-11.228.327 y V-12.160.072 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.146.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 99-9653.

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 27 de septiembre de 1999, los ciudadanos CARLOS WATSON LEUNG CHAN Y ALEXIA INDIRA PEREZ MOROCOIMA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.228.327 y V-12.160.072 respectivamente, asistidos de abogado en ejercicio JOSE A. MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.146, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día dos (02) de octubre de 1995, durante dicha unión no procrearon hijo, ni adquirieron bienes que liquidar, pero en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 03 de agosto de 2000, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS WATSON LEUNG Y ALEXIA INDIRA PEREZ respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 16 de septiembre de dos mil dos, mediante auto este Tribunal remitió dicho expediente al Archivo Judicial, por falta de impulso procesal de las partes.
En fecha 26 de septiembre de 2002, diligenció la abogada NANCY GARCIA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.107, mediante la cual solicitó se oficiara al Archivo judicial, a los fines de que le fuera trasladado el expediente a éste Tribunal.
En fecha 24 de febrero de 2003, la abogada NANCY GARCIA FERMIN, en su carácter de apoderada de la ciudadana ALEXIA INDIRA PEREZ, según poder consignado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido un (1) año sin que haya habido reconciliación, previa notificación de su cónyuge ciudadano CARLOS WATSON LEUNG CHAN.
En fecha 25 de febrero de 2003, mediante auto, este Tribunal ordenó y libró la Boleta de Notificación al ciudadano CARLOS WATSON LEUNG CHAN, a los fines que expusiera lo que consideraba pertinente a la solicitud de conversión.
En fecha 18 de marzo de 2993, el Alguacil de este Tribunal, alega que le hizo entrega de la misma al ciudadano CARLOS WATSON LEUNG, y que dichas actuaciones fueron realizadas conforme a lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 03 de agosto de 2000, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges CARLOS WATSON LEUNG CHAN Y ALEXIA INDIRA PEREZ MOROCOIMA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dos (02) de octubre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa bajo el Nº 238, folio 239 de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de abril del dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
Abg. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de abril del dos mil tres.-
192º y 144º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, expídanse las copias certificadas autorizándose a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
Abg. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-.-
LA SECRETARIA,
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 99-9653.