TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES 192º y 144º

PARTE ACTORA: CARMEN DIONISIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.3.588.240
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS T. BELISARIO RIBAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.49.645.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.706.802
No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE Nº. 12006

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 04 de octubre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la ciudadana CARMEN DIONISIA GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS BELISARIOS RIBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.645, contra el ciudadano JOSE RAMON CABELLO, contentiva del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
En fecha 28 de enero de 2002, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados, comparezca con la finalidad de dar contestación a la demanda.-
En fecha 25 de febrero de 2002, el Tribunal mediante auto se abstuvo de pronunciarse sobre la medida preventiva solicitada, por no constar en autos copia debidamente certificada de la constancia de concubinato.-
En fecha 07 de marzo de 2002, la parte actora, mediante diligencia, solicitó al Tribunal se citara a la abogada revisor de la Notaría de Los Teques, Estado Miranda, para que diera fe de la certificación de la carta de concubinato. En esta misma fecha ratificó su solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 15 de abril de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
En el caso bajo estudio se observa que desde el día 28 de enero de 2002, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que el actor hubiere cumplido con la única obligación impuesta por el legislador, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue CARMEN DIONISIA GONZALEZ GONZALEZ, contra JOSE RAMON CABELLO, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de abril de dos mil tres (2003). AÑOS: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN

VJGJ/ag
Exp. Nº.12006