TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES 192º y 144º
PARTE ACTORA: MATADERO AVICOLA GALIPAN C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 1997, bajo el N° 46, Tomo 541-A-Sgdo.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: JOEL GONZALEZ PIÑANGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.541.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN ALBERTO COHEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.182.855
No tiene apoderados judiciales constituidos.-
MOTIVO: INTIMACION
EXPEDIENTE Nº. 12028

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 16 de octubre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el abogado en ejercicio JOEL GONZALEZ PIÑANGO, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, cuyo beneficiario es el MATADERO AVICOLA GALIPAN C.A., contra WILLIAN ALBERTO COHEN GONZALEZ, contentivo del juicio de INTIMACION.-
En fecha 30 de octubre de 2002, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, a los fines de que dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación pagara, acreditara el pago o formulara oposición a las cantidades demandadas. En esta misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado e identificado en autos.
En fecha 11 de noviembre de 2002, se recibió comunicación procedente del Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, participando que habían estampado la nota marginal correspondiente.
En fecha 15 de abril de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 30 de octubre de 2001, fecha en que este Tribunal admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTIMACION sigue MATADERO AVICOLA GALIPAN C.A. contra ALBERTO COHEN GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 30 de octubre de 2001, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de abril de dos mil tres (2003).- AÑOS: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. Nº.12028