TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES 192º y 144º

PARTE DEMANDANTE: ANGEL PORTO FERNANDEZ, español, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-229.575.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MORAIMA BRITO y SONIA BRICEÑO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.615 y 85.418, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN DOMINGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.301.100.
No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 12049


CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 19 de octubre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL PORTO FERNANDEZ contra la ciudadana CARMEN DOMINGUEZ, contentiva del juicio de DIVORCIO, fundamentada en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, referidas al abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
En fecha 16 de noviembre de 2001, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada con la finalidad de que compareciera ante este Tribunal pasados como sean (45) días contínuos siguientes a su citación con la finalidad de que se efectuara el primer acto conciliatorio, se ordenó de igual modo la notificación del Representante de la Vindicta Pública.
En fecha 15 de abril de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 16 de noviembre de 2001, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue ANGEL PORTO FERNANDEZ contra CARMEN DOMINGUEZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de abril de dos mil tres (2003).- AÑOS: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. N°.12049