TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
193º y 144º
PARTE DEMANDANTE: LIGIA MARGARITA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 966.220, domiciliada en Residencia Puerta del Este, Torre Este, Piso 5, Apartamento 53, Calle Madrid, California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.105

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.288.344, domiciliado en Edificio El Rodeo, Torre C, Apartamento C-5.5, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda.

No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

EXPEDIENTE No.12692


CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 20 de mayo de 2002, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) presentada por el abogado en ejercicio HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.105, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARGARITA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 966.220, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.288.344. Alega la parte intimante que es acreedor de dos (2) letras de cambio y cuatro (4) cheques a la orden de la ciudadana LIGIA MARGARITA DELGADO, por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.630.000,00), aceptadas las letras de cambio por el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ y emitidos los cheques por el mismo ciudadano, que es el caso que el deudor, se ha negado a pagar, la obligación pendiente con su mandante, y muchos han sido los esfuerzos para lograr un arreglo amistoso de la deuda, y bajo circunstancias de modo, tiempo y ligar, su mandante se ha visto en la necesidad de ocurrir ante esta autoridad para demandar, al ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, para que convenga en pagar o a ello sean condenados por el Tribunal las siguientes cantidades señaladas en su libelo de demanda.
Consta a los folios 12 y 13 del expediente, auto de admisión de fecha 25 de junio de 2002, donde se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación que de los demandados se practicara, más un día de término de distancia, a pagar las cantidades indicadas en el libelo de demanda, ordenándose librar la respectiva compulsa.
En fecha 26 de julio de 2002, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2002, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 13 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte intimante, consignó resultas de las actuaciones practicadas por el Alguacil del Tribunal mediante el cual dejó constancia de haber practicado la citación de la parte intimada, al efecto acompañó recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 10 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se procediera a decretar la intimación como cosa juzgada, en virtud de no haber hecho oposición en el lapso legal.
En fecha 11 de marzo de 2003, el Tribunal mediante auto ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de febrero de 2003 (exclusive), hasta el día 10 de marzo de 2003 (inclusive), transcurriendo al efecto trece (13) días de despacho.
En fecha 18 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se declarara la intimación como cosa juzgada.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que en fecha 13 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó resultas de la intimación personal practicada a la parte demandada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, más un día que se le concedió como término de distancia, para que la parte intimada procediera a acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 13 de febrero de 2003, (exclusive) fecha en la cual la representación judicial de la parte actora consignó las resultas de la intimación practicada a la parte demandada, hasta el día 10 de marzo de 2003, transcurrieron trece (13) días de despacho, es decir, que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, y siendo que la parte demandada no lo hizo es forzoso para este Tribunal conforme a lo establecido en el citado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declarar el decreto intimatorio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil , DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de Intimación dictado en fecha 25 de junio de 2003, y que corre inserto a los folios (12) y (13) del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem, en consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.288.344, a pagar a la ciudadana LIGIA MARGARITA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 966.220, las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs.7.630.000,00), correspondiente al monto total de la acreencia adeudada; SEGUNDO: Los intereses de mora causados desde la fecha de pago previsto en los instrumentos que sustentan la orden de pago, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil hasta la definitiva; TERCERO: La indexación del monto total de la deuda de conformidad con los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela; CUARTO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.907.500,00), en costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Por cuanto existen intereses sin calcular se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, se ordena la notificación de las partes.

Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ibidem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA acc,

Abg. ANA GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA acc,

Abg. ANA GONZALEZ

VJGJ/ag
Exp. N°. 12692