TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
193º y 144º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)

EXPEDIENTE Nº 13441

Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por la Dra. TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, alegando que : Por cuanto en el expediente signado con el N027204 que por DESALOJO sigue el ciudadano: BERNARDO EBERHARD RIVEROS BURK, contra la ciudadana: BLANCA REYES ALFONZO, en fecha 05 de Agosto de 2002, fue recusada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado DANIEL LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº29.934, por haber según su decir, emitido opinión sobre el asunto principal, en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de Julio de 2002, siendo declarada inadmisible dicha recusación, en virtud de haber sido efectuada ante el secretario del Tribunal y no ante mi persona, desestimando el contenido del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto en fecha 07 de Agosto de 2002, el referido apoderado judicial, consignó copia de la denuncia formulada en mi contra por la ciudadana: BLANCA REYES ALFONZO, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que encontrándose incursa en la causal contemplada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de



Procedimiento Civil, SE INHIBE de seguir conociendo de la presente causa, ya que no sería objetiva en las decisiones que tenga que tomar en dicha causa.
La inhibición planteada por la Juez Inhibida está fundamentada en causa legal, la cual es la establecida en el ordinal 18 Ejusdem, el cual establece que:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigante, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Siguiendo lo que nuestro expositores consideran como causa de inhibición, estima este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración del juez de estar incurso en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto su animadversión para conocer de la causa principal . Y así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. TRINA A.



MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Juez Provisorio DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICIAPURO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, y líbrese oficio al Juez inhibido, anexando copia certificada de la presentes decisión.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques a los veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil tres. Años 192º y 144º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA
ANA GONZALEZ
VJGJ/rosa*
Exp.Nº 13441