TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
193º y 144º
Recibido por el sistema de distribución de causas la presente solicitud, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, partición de la comunidad conyugal formulada por los ciudadanos AGUILAR REGNAULT LUIS ENRIQUE y ROMAGOSA ALVAREZ GLORIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.945.275 y V-4.287.626, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM COROMOTO MORONTA VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.60.388, y visto que el pedimento en el mismo contenido no versa sobre materia en la cual estén prohibidas las transacciones o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA GONZALEZ
VJGJ/nr
EXP. N° 13480
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