TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
193º y 144º
SOLICITANTES: EDEIDA DEL CARMEN MENDOZA DE GAMBOA y LUIS ALBERTO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-4.315.653 y V-170.260 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOLANDA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.087.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE Nº 95-3183.
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 17 de mayo de 1995, los ciudadanos EDEIDA DEL CARMEN MENDOZA DE GAMBOA Y LUIS ALBERTO GAMBOA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.315.637 y V-170.260 respectivamente, asistidos de abogada en ejercicio YOLANDA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.087, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día dos (09) de febrero de 1994, durante dicha unión procrearon tres (3) hijos, y adquirieron bienes que liquidar, pero en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes.
En fecha 17 de mayo de 1995, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDEIDA DEL CARMEN MENDOZA DE GAMBOA Y LUIS ALBERTO GAMBOA respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2003, compareció el ciudadano LUIS GAMBOA, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia solicitó se oficiara al Archivo judicial, a los fines de que le fuera trasladado el expediente a éste Tribunal.
En fecha 17 de marzo de 2003, comparecieron los ciudadanos EDEIDA DEL CARMEN MENDOZA Y LUIS ALBERTO GAMBOA, respectivamente, asistidos de abogada, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido un (1) año sin que haya habido reconciliación.
En fecha 20 de marzo de 2003, mediante auto, este Tribunal recibió el expediente del Archivo Judicial, donde se le dio entrada y cuenta al Juez.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 17 de mayo de 1995, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges EDEIDA DEL CARMEN MENDOZA DE GAMBOA Y LUIS ALBERTO GAMBOA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día nueve (09) de febrero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio anexa bajo el Nº 10, de los libros respectivos.
De esta unión procrearon tres (3) hijos, ILSE MARIA, HECTOR JAVIER Y LUIS ALBERTO GAMBOA MENDOZA, todos mayores de edad.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo solicitado por ambos cónyuges en su escrito de solicitud.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA acc,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
Abg. ANA GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA GONZALEZ
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, VEINTIÚNO (21) de abril del dos mil tres.-
193º y 144º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, expídanse las copias certificadas autorizándose a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
Abg. ANA GONZALEZ.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANA GONZALEZ
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 95.3183
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