JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL JAMONES CURADOS JACUSA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 60-A Sgdo., reformados sus Estatutos Sociales según documentos inscritos por ante el mismo Registro Mercantil, de fecha 29 de noviembre de 1993, bajo el Nº 3l, Tomo 84-A Pro.
ENDOSATARIA EN PROCURACION BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.149.195.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº. 11257.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 26 de enero de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932 en su carácter de endosataria en procuración de una (1) letra de cambio, cuyo beneficiario es la Sociedad Mercantil JAMONES CURADOS JACUSA, S.A., contra el ciudadano WILFREDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.149.195.
En fecha 12 de febrero de 2001, se admitió dicha demanda, decretándose la Intimación de la parte demandada, ciudadano WILFREDO ARMAS.
En fecha 22 de febrero de 2001, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 12 de marzo de 2001, la abogada BELKIS BARBELLA, en su carácter de autos, consignó las copias fotostáticas a los fines de librar la compulsa respectiva.
En fecha 16 de octubre de 2001, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez de la causa.
En fecha 18 de octubre de 2001, la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de abril de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día dieciocho (18) de octubre de 2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE contra WILFREDO ARMAS, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/lisbeth
Exp. N° 11257
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