JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL VASQUEZ, Dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.E-82.082.520.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ TEJEDA, Dominicano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-82.063.157.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE No. 11540
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de abril de 2001, Enero de l.999, el abogado JESÚS RAFAEL BLANCO VERDU, en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº40.352, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA ISABEL VASQUEZ, presentó demanda para su distribución, siendo que en sorteo efectuado en esta misma fecha, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 30 de abril de 2001, el abogado JESÚS RAFAEL BLANCO VERDU en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante
diligencia consignó el Instrumento Poder que acredita su representación, copia simple de la partida de nacimiento, copia simple del titulo supletorio y facturas, a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 03 de mayo de 2001, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, mas un (1) día como termino de distancia que se le concedió, a los fines de que contestara la demanda.
En fecha 21 de febrero de 2001, el abogado JESÚS RAFAEL BLANCO VERDU en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó se librara la compulsa de citación y se comisionara a los Valles del Tuy a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de febrero de 2002, este Tribunal mediante auto, acordó comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a objeto de que por intermedio del alguacil de ese Tribunal se practicara la citación personal de la parte demandada.
CAPITULO II
MOTIVA
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última actuación realizada
por la parte actora fue en fecha 21 de febrero de 2001, fecha esta en que la parte actora solicitó se librara la compulsa de citación y se comisionara a un Juzgado de los Valles del Tuy; no habiendo más actuaciones de la parte actora, hasta el día 27 de Febrero de 2001, fecha esta en que el Tribunal
mediante auto acordó comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de la citación de la parte demandada. Observa este Tribunal que desde la fecha 21-02-2001, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (2) años, dos (2) meses de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los 25 días del mes de Abril del dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
VJGJ/rosa*
Exp.No.11540
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