JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: DAYANA ZORAIDA GAMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.679.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDGAR SUAREZ y ANTONIO MARTINEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Plaza, titulares de las cédulas de identidad Nos.2.978.793 y 1.351.192
No tiene apoderados judiciales constituidos.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE Nº. 11274

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 01 de febrero de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA CANDIDA GONZALEZ MARMOLET contra los ciudadanos LUIS EDGAR SUAREZ y ANTONIO MARTINEZ VELAZCO, contentivo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

En fecha 11 de junio de 2001, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de demanda.
En fecha 02 de julio de 2001, fue admitida la demanda y su reforma, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación, más un día de término de distancia, dieran contestación a la demanda.
En fecha 27 de septiembre de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la nueva Juez, asimismo solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, le fueran entregadas las compulsas.
En fecha 05 de octubre de 2001, la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de octubre de 2001, este Tribunal mediante auto, ordenó librar las compulsas a la parte demandada, y hacer entrega de las mismas a la parte actora, de igual modo se ordenó abrir cuaderno de medidas. En esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas y exigió a la parte actora la constitución de una fianza a los fines de garantizar los daños y perjuicios que la misma pudiera causar a la parte contra quien se dirija.
En fecha 25 de abril de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 10 de octubre de 2001, fecha en que este Tribunal acordó mediante auto hacer entrega de las compulsas de citación a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue TERESA CANDIDA GONZALEZ MARMOLET contra LUIS EDGAR SUAREZ y ANTONIO MARTINEZ VELAZCO, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco de abril de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. Nº.11274