JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE SOLICITANTE: PEDRO CARUSO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.11.921.777.
PARTE INTERDICTADA: MARISELA DEL CARMEN BOSCAN MILIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº3.949.175.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: HECTOR FERNÁNDEZ VASQUEZ y ALEJANDRO NOGUERA GUTIERREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.76.956 y 69.046, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCION
EXPEDIENTE No. 11415
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 22 de Junio de 2000, el ciudadano: PEDRO CARUSO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.11.921.777, presentó demanda para su distribución, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, siendo que la misma correspondió el conocimiento al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 03 de Julio de 2000, compareció el HECTOR FERNÁNDEZ VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, consignó instrumento poder que acredita su representación y recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 02 de Agosto de 2000, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante auto razonado declinó la competencia en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, según sorteo efectuado a tal efecto.
En fecha 25 de Abril de 2001, el abogado ALEJANDRO NOGUERA GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó el avocamiento del juez de este Tribunal.
En fecha 30 de Abril de 2001, este Tribunal mediante auto, admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, ordenó interrogar a la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN BOSCAN MILIANI; ordenó la comparecencia de sus familiares, de dos
parientes o amigos de su familia y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la boleta de notificación a tal efecto.
En fecha 30 de Mayo de 2001, el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Mayo de 2001, el Tribunal tomó la declaración de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BOSCAN MILIANI.
En fecha 12 de Junio de 2001, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante diligencia, se abstuvo de emitir opinión, hasta tanto constaran en el expediente todo lo ordenado por el Tribunal en el auto de admisión de la solicitud.
En fecha 19 de Junio de 2001, este Tribunal mediante auto, fijó el día 26 de los corrientes, para la comparecencia de los tres familiares de la imputada de demencia, a los fines de que rindieran su declaración por ante este Tribunal.
En fecha 26 de Junio de 2001, el Tribunal declaró desierto el acto, por cuanto los familiares de la imputada de demencia no comparecieron.
En fecha 02 de Julio de 2001, el Tribunal mediante auto fijó nueva oportunidad para tomarle la declaración a los familiares de la imputada de demencia.
En fecha 03 de Julio de 2001, compareció la ciudadana IRAMA BOSCAN MILIANI, en su condición de hermana de la imputada de demencia y rindió su declaración.
En fecha 03 de Julio de 2001, compareció la ciudadana IRAMA MARIA SÁNCHEZ BOSCAN, en su condición de sobrina de la imputada de demencia y rindió su declaración.
En fecha 03 de Julio de 2001, compareció el ciudadano JOSE ENCARNACIÓN SÁNCHEZ BOSCAN, en su condición de sobrino de la imputada de demencia y rindió su declaración.
CAPITULO II
MOTIVA
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un ano sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha 25 de Abril de 2001, fecha esta en que la parte actora solicitó el avocamiento del juez de la causa; no habiendo mas actuaciones de la parte actora, hasta el día 03 de Julio del 2001, fecha esta en que el Tribunal tomó la declaración de uno de los familiares de la notada de demencia. Observa este Tribunal que desde la fecha 25-04-2001, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (2) años, de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
VJGJ/rosa*
Exp.No.11415
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