JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: ARVO LEPLAID TOOTS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.5.002.854.

PARTE DEMANDADA: ROLANDO BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº8.746.724.

MOTIVO: INTIMACION
EXPEDIENTE No. 11536

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 24 de abril de 2001, las abogadas YASMIN INOJOSA MOYA, TRINIDAD AULAR MOLLANO y CAROLINA GONCALVES VARELA, en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.593, 82.218 y 79.417, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ARVO LEPLAID TOOTS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.5.002.854, presentaron demanda por INTIMACION para su distribución, siendo que en el sorteo efectuado en esta misma fecha, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma.

En fecha 08 de mayo de 2001, compareció la abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte

intimante, mediante diligencia consignó: Instrumento Poder que acredita su representación y tres (3) letras de cambio, a objeto de que las mismas fueran resguardadas en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación en autos.

En fecha 15 de mayo de 2001, este Tribunal admitió la demanda, en virtud de que la misma llenaba los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concedió, a pagar las cantidades de dinero reclamadas en el libelo de la demanda.

En fecha 17 de mayo de 2001, la abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, mediante diligencia, solicitó copia certificada del instrumento poder que cursa en autos.

En fecha 21 de Mayo de 2001, este Tribunal mediante auto, acordó expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 25 de mayo de 2001, la abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, mediante diligencia, consignó los fotostatos, a los fines de su certificación.

En fecha 01 de junio de 2001, se libraron las copias certificadas solicitadas.

En fecha 01 de Junio de 2001, las abogadas YASMIN INOJOSA MOYA, TRINIDAD AULAR MOLLANO y CAROLINA GONCALVES VARELA, en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros.

79.593, 82.218 y 79.417, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ARVO LEPLAID TOOTS, mediante diligencia consignaron escrito contentivo de la REFORMA de la demanda.

En fecha 05 de junio de 2001, este Tribunal admitió el libelo de la demanda, y su reforma, en virtud de que la misma llenaba los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concedió, a pagar las cantidades de dinero reclamadas en el libelo de la demanda.

En fecha 11 de junio de 2001, la abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, mediante diligencia, consignó los fotostatos, a los fines de que se librara la compulsa de citación.

En fecha 13 de junio de 2001, se libró la compulsa de citación.

En fecha 18 de junio de 2001, se libró oficio, al JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 19 de septiembre de 2001, la abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, mediante diligencia, solicitó el avocamiento del juez.




En fecha 24 de septiembre de 2001, la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la continuación del juicio en el estado en que se encontraba.

En fecha 30 de enero del 2002, se recibieron las resultas de la comisión librada, con motivo de la intimación de la parte demandada.

En fecha 04 de marzo de 2002, el Tribunal mediante auto, ordenó la corrección de la foliatura.

CAPITULO II
MOTIVA

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha 19 de Septiembre de 2001, fecha esta en que la parte actora solicitó el avocamiento del juez respectivo, no habiendo mas actuaciones de la parte actora, hasta el día 04 de Marzo de 2002, fecha esta en que el Tribunal ordenó la corrección de la foliatura. Observa este Tribunal que desde la fecha 19-09-2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año, seis (6) meses y veinticuatro (24) días de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los 25 días del mes de Abril del dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. ROSANGEL MARIN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp.No.11536