JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE SOLICITANTE: DORA PEREZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad No.1.453.286.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: LUISA RODRIGUEZ LOPEZ y CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.11.758 y 21.947.
MOTIVO: INTERDICCION
EXPEDIENTE Nº. 11549

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de abril de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud interpuesta por las abogadas en ejercicio LUISA RODRIGUEZ LOPEZ y CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana DORA PEREZ MARRERO, contentivo del juicio de INTERDICCIÓN del ciudadano CARLOS MARRERO CHIRINOS.
En fecha 28 de junio de 2001, la representación judicial de la parte solicitante, presentó escrito de reforma de demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2001, fue admitida la solicitud, ordenándose abrir la averiguación sumaria a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al artículo 396 del Código Civil, se ordenó interrogar al ciudadano CARLOS MARRERO CHIRINOS, así como a la ciudadana DORA PEREZ MARRERO, de igual modo se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 25 de septiembre de 2001, la representación judicial de la parte solicitante consignó copias fotostáticas a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2001, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de que una vez que constara en autos tal notificación, se procedería a fijar oportunidad a los ciudadanos CARLOS MARRERO CHIRINOS y DORA PEREZ MARRERO.
En fecha 08 de noviembre de 2001, el Alguacil del Tribunal dio cuenta al Juez de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2001, la Representante del Ministerio Público, se abstuvo de emitir opinión hasta tanto conste en autos el informe de dos facultativos designados por el Tribunal.
En fecha 27 de noviembre de 2001, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó al Tribunal la designación de los dos facultativos.
En fecha 03 de diciembre de 2001, el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para la comparecencia del ciudadano CARLOS MARRERO CHIRINOS y de DORA PEREZ MARRERO.
En fecha 12 de diciembre de 2001, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano CARLOS MARRERO CHIRINOS.
En fecha 13 de diciembre de 2001, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana DORA PEREZ MARRERO.
En fecha 14 de enero de 2002, la representación judicial de la parte accionante, solicitó al Tribunal se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos CARLOS MARRERO CHIRINOS y DORA PEREZ MARRERO, de igual modo solicitó se fijara oportunidad a los testigos por ella promovidos.
En fecha 18 de enero de 2002, el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para la comparecencia del ciudadano CARLOS MARRERO CHIRINOS, DORA PEREZ MARRERO, JULIO ALONSO ALONSO y MARTA NAVA SIENRA.
En fecha 25 de abril de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 18 de enero de 2002, fecha en que este Tribunal fijó oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos CARLOS MARRERO CHIRINOS, DORA PEREZ MARRERO, JULIO ALONSO ALONSO y MARTA NAVA SIENRA, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTERDICCION sigue DORA PEREZ MARRERO, plenamente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco días del mes de abril de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. Nº.11549