JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: PABLO FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 471.440
ENDOSATARIO EN PROCURACION: AHEISSA BELLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.970.
PARTE DEMANDADA: URIEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.859.159
No tiene apoderados judiciales constituidos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº. 11552

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de abril de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la abogada en ejercicio AHEISSA BELLO, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, cuyo beneficiario es el PABLO FERMIN, contra URIEL LOPEZ GARCIA contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
En fecha 18 de mayo de 2001, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, a los fines de que dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación pagara, acreditara el pago o formulara oposición a las cantidades demandadas y desglosé de la letra de cambio para ser resguardada en la caja fuerte del Tribunal, previa su certificación en autos.

En fecha 23 de mayo de 2001, este Tribunal decretó medida provisional de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado e identificado en autos.
En fecha 07 de junio de 2001, mediante diligencia suscrita por el abogado AHEISSA BELLO, en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano PABLO FERMIN, consignó los fotostatos a los fines de que se librara compulsa a la parte demandada.
En fecha 07 de junio de 2001, mediante diligencia suscrita por el abogado AHEISSA BELLO, en cual sustituye poder con reserva del ejercicio en la presente causa en la abogada ALIBERTH BELLO, y solicitó se oficiará al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que se haga constar en la comisión según oficio N° 0855-924 de fecha 23 de mayo del 2001, la condición de la abogada endosataria en Procuración designada.
En fecha 15 de junio de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con el fin de hacer el conocimiento el carácter de la abogada designada endosataria en Procuración al cobro y el carácter mandataria designada para la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2001, el Tribunal dictó auto de aclaratoria en relación sobre que cantidad debió recaer en la Medida de Provisión de Embargo, decretada en fecha 23 de mayo de 2001, según oficio N° 0855-924.
En fecha 24 de enero de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual recibe comisión de fecha 21 de enero de 2003, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


En fecha 25 de abril de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 18 de mayo de 2001, fecha en que este Tribunal admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue FERMIN PABLO contra LOPEZ GARCIA URIEL, plenamente identificados en autos, en consecuencia se suspende la medida provisional de embargo decretada por éste Tribunal en fecha 23 de mayo de 2001.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días de mes de abril de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/nr
Exp. Nº.11552