JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: CECILIA DE ABREU CORREIA Y MARIA YOLANDA DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-968.337 y E-8l.081.268 respectivamente, en sus carácter de socias accionistas de la empresa de comercio CARNES, LICORES Y EXQUISITESES ALTO PAI C.A., inscrita en el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 60-A-Qto., de fecha 18 de septiembre de 1996.
ABOGADOS ASISTENTES MARIO ACOSTA PINTO Y ALBERTO RIVAS ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.472 y 6.552 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS CORREIA DE ABREU, AGUSTIN JHONNY COELHO DE ABREU, MANUEL DOS RAMOS DE ABREU CORREIA Y FRANCISCO ARMINDO DE ABREU venezolanos los dos primeros y nacionalidad portuguesa los dos últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.962.894, V-11.941.407, E-995.916 y E-995.917 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: RENDICION DE CUENTAS.
EXPEDIENTE Nº. 11849.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 10 de octubre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por RENDICION DE CUENTAS presentada por las ciudadanas CECILIA DE ABREU CORREIA Y MARIA YOLANDA DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-968.337 y E-8l.081.268 respectivamente, en sus carácter de socias accionistas de la empresa de comercio CARNES, LICORES Y EXQUISITESES ALTO PAI C.A., inscrita en el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 60-A-Qto., de fecha 18 de septiembre de 1996, debidamente asistidas por los abogados MARIO ACOSTA PINTO Y ALBERTO RIVAS ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.472 y 6.552 respectivamente contra los ciudadanos CARLOS CORREIA DE ABREU, AGUSTIN JHONNY COELHO DE ABREU, MANUEL DOS RAMOS DE ABREU CORREIA Y FRANCISCO ARMINDO DE ABREU venezolanos los dos primeros y nacionalidad portuguesa los dos últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.962.894, V-11.941.407, E-995.916 y E-995.917 respectivamente.
En fecha 18 de marzo de 2002, se admitió dicha demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de abril de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día dieciocho (18) de marzo de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por RENDICION DE CUENTAS siguen las ciudadanas CECILIA DE ABREU CORREIA Y MARIA YOLANDA DE ABREU, contra los ciudadanos CARLOS CORREIA DE ABREU, AGUSTIN JHONNY COELHO DE ABREU, MANUEL DOS RAMOS DE ABREU CORREIA Y FRANCISCO ARMINDO DE ABREU, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/lisbeth
Exp. N° 11849
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