JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: DAYANA ZORAIDA GAMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.181.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.506.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.532.
PARTE DEMANDADA: GERMAN ANTONIO CELEYA Y RICARDO ORDOÑEZ FRANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-985.068 y V-10.788.668 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: TRANSITO.
EXPEDIENTE Nº. 11869.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 08 de octubre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por TRANSITO presentada por el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.352 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAYANA ZORAIDA GAMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.181, contra los ciudadanos GERMAN ANTONIO CELEYA Y RICARDO ORDONEZ FRANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 985.068 y V-10.788.668 respectivamente, fundamentado dicha demanda de TRANSITO en los daños materiales, daño emergente y daños morales, del accidente ocurrido el día 14 de noviembre de 2000.
En fecha 08 de octubre de 2001, se admitió dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada ciudadanos GERMAN A. CELEYA Y RICARDO ORDOÑEZ FRANCO, para que comparecieran al acto de contestación a la demanda.
En fecha 17 de octubre de 2001, este Tribunal libró Cartel de Citación a la parte demandada, tal y como fue acordado en el auto de admisión.
En fecha 19 de octubre de 2001, la representación de la parte actora, retiró dicho cartel.
En fecha 12 de noviembre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora consignó el cartel de citación debidamente publicado y solicitó se fijara en la cartelera del Tribunal, asimismo en la morada de los demandados.
En fecha 28 de enero de 2002, cursa diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual deja constancia que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de marzo de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicita, se nombre Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2002, mediante auto, este Tribunal designó Defensor Judicial a la parte demandada, en la persona de la abogada LOLA JOSEFINA VIERMA PRINCE, librándole la respectiva boleta de notificación.
En fecha 25 de abril de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día doce (12) de marzo de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por TRANSITO sigue la ciudadana DAYANA ZORAIDA GAMEZ DIAZ contra los ciudadanos GERMAN ANTONIO CELEYA Y RICARDO ORDOÑEZ FRANCO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/lisbeth
Exp. N° 11869