JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA PELAEZ YRIARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.086.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.143.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.416.
PARTE DEMANDADA: MARTINHO AVELINO AGUIAR DE ANDRADE de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.978.070.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: DAÑO MORAL.
EXPEDIENTE Nº. 11966.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de septiembre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por DAÑO MORAL presentada por el abogado CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.416 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PELAEZ YRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.086.270, contra el ciudadano MARTINHO AVELINO AGUIAR DE ANDRADE de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.978.070, fundamentado dicha demanda de DAÑO MORAL por los daños causados a su representada por un perro de raza pitbull terrier americano, de conformidad con los artículos 1185, 1192 y 1196 del Código Civil, ocurrido el día 01 de agosto de 2001.
En fecha 10 de octubre de 2001, se admitió dicha demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada ciudadano MARTINHO AVELINO AGUIAR, para que comparecieran al acto de contestación a la demanda.
En fecha 31 de octubre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias del libelo y de admisión, a los fines de librar la compulsa respectiva.
En fecha 06 de noviembre de 2001, mediante auto este Tribunal libró la compulsa correspondiente.
En fecha 08 de noviembre de 2001, mediante auto, este Tribunal abrió cuaderno de medidas, exigiéndole a la parte actora caución a los fines de decretar la medida solicitada.
En fecha 25 de abril de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día ocho (08) de noviembre de 2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por TRANSITO sigue la ciudadana MARIA ALEXANDRA PELAEZ YRIARTE contra el ciudadano MARTINHO AVELINO AGUIAR DE ANDRADE, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/lisbeth
Exp. N° 11966
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