JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: FERRIOLI MINARDI MASSINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.820.010.

ABOGADOS ASISTENTES: RODOLFO MONTERO NAVAS Y JUAN LUIS LUBO, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros17.954 y 22.930 respectivamente.-

EXPEDIENTE Nº. 13502

CAPITULO I
NARRATIVA

Por recibida la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal. El solicitante FERRIOLI MINARDI MASSINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.820.010, actuando en su propio nombre y debidamente asistido de abogados, solicita la RECITIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual corre inserta bajo el Nº.200, folio N° 204, de los Libros de Matrimonio correspondiente al año 1980.-
El error denunciado en solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió incorrectamente mi apellido como MASSIMO FERIOLI MINARDI, siendo lo correcto MASSIMO FERRIOLI MINARDI, tal y como consta de los documentos consignados en autos.-
CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, ordenará en la dispositiva del presente fallo, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano MASSIMO FERRIOLI MINARDI, a fin de que donde dice: “...mi apellido en la línea N° 10 del acta de matrimonio: MASSIMO FERIOLI MINARDI...”, se diga y se lea: “... mi apellido: MASSIMO FERRIOLI MINARDI...”. así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuesta, este Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano MASSIMO FERRIOLI MINARDI, a fin de que donde dice: “...mi apellido en la línea N° 10 del acta de matrimonio: MASSIMO FERIOLI MINARDI...”, se diga y se lea: “... mi apellido: MASSIMO FERRIOLI MINARDI...”.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien firmará en todas y cada una de sus páginas , conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los, veinticinco (25) días del mes de abril de 2003.- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,


Abg. ROSANGEL MARIN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN


VJGJ/nr
EXP.N°13502