JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 25 de abril de 2003

Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 13516 y vista la solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal formulada por los ciudadanos BRAUCCI ANDREA Y VICTORIA OCHOA DE BRAUCCI, de nacionalidad Italiano el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.171.621 y V-6.870.185, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio ANA SANTANDER ORTIZ Y ROSANA SAPONARO DI BABBO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.497 y 31.438 respectivamente, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Para la elaboración de las certificaciones se autoriza a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien las suscribirá en todas y cada una de sus páginas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN

VJGJ/lisbeth
Exp No.13516