JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
193º Y 143º


PARTE ACTORA: FRANCISCO HENRIQUES FARINHA y PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.6.458.174 y 6.877.384, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Mayo de 1990, anotado bajo el Nº04, Tomo 36-A Pro.

PARTE DEMANDADA: DANIEL JULIAN RAMÍREZ FRANCO y MARIA ELENA JIMÉNEZ DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.8.903.372 y 6.212.744, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE No. 11905
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 19 de septiembre de 2001, los ciudadanos: FRANCISCO HENRIQUES FARINHA y PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de



identidad Nros. 6.458.174 y 6.877.384, actuando en sus carácter de Directores de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES C.A., debidamente asistidos de abogados, presentaron demanda para su distribución, siendo que en sorteo efectuado en esta misma fecha, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma.

En fecha 17 de octubre de 2001, comparecieron los ciudadanos: FRANCISCO HENRIQUES FARINHA y PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.458.174 y 6.877.384, actuando en sus carácter de Directores de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES C.A., debidamente asistidos de abogado y consignaron recaudos a los fines de la admisión de la demanda.

En fecha 22 de octubre de 2001, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal -en el segundo (2º) día de despacho siguiente a la última citación que de las partes se practicara, cualquiera fuera el orden de ellas y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m. a objeto de que contestaran la demanda.

En fecha 06 de noviembre de 2001, se libraron las compulsas de citación.

En fecha 04 de diciembre de 2001, los ciudadanos; FRANCISCO HENRIQUES FARINHA y PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.458.174 y 6.877.384, actuando en sus carácter de Directores

de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES C.A., debidamente asistidos de abogado, otorgaron poder especial en forma Apud-Acta, a las abogadas BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y EVA DEL VALLE MENDOZA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.932 y 75.183, respectivamente.

En fecha 08 de enero de 2002, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia manifestó la imposibilidad de lograr la citación de los demandados, por lo que consignó las compulsas correspondientes sin haber practicado las citaciones correspondientes.

En fecha 09 de enero de 2002, la abogada EVA MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación mediante carteles de la parte demandada, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de enero de 2002, este Tribunal mediante auto razonado, acordó la citación de la parte demandada mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales debían publicarse en los Diarios La Región y El Nacional, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, librando dicho cartel a tal efecto.

En fecha 23 de enero de 2002, la abogada EVA MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, dejó constancia de haber recibido de manos de la secretaria del Tribunal, el cartel de citación a los fines de su publicación.





CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un ano sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha 23 de enero de 2002, fecha esta en que la parte actora retiró el cartel de citación para su publicación; no habiendo mas actuaciones de la parte actora, hasta el día de hoy 29 de abril de 2003. Observa este Tribunal que desde la fecha 23-01-2003, hasta la presente fecha, es decir, 29-04-2003, han transcurrido un (1) año, tres (3) meses y cuatro (4) días, de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.



No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº11905